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LEASING CON PERIODO DE CARENCIA

Hola a todos:

Mi duda es la siguiente:

Consultando en un manual la cuestión del regimen transitorio para pymes, en cuanto a los arrendamientos financieros.

Para calcular el tipo de interés efectivo utiliza el valor razonable del activo, es decir el del contrato de la entidad financiera por el que concede el crédito de la operación de leasing, a este importe le resta la amortización hasta el momento.

Es decir si la entidad concedió el arrendamiento por valor de 31.000, (importe contabilizado en la 217 suponemos incluye opción de compra) y la amortización acumulada a 31/12/2007 es de 1.000, para calcular el tipo de interés efectivo utiliza el valor de 30.000.

Mi duda es: ¿esto es correcto?, si es así en caso de arrendamiento de vehículos en los que existe por ejemplo un periodo de carencia , (sólo se paga interés no capital), cuando llega el momento de la conversión al nuevo plan de contabilidad este activo está prácticamente amortizado, ¿utilizar la amortización no podría desvirtuar el cálculo del tipo de interés efectivo?

No se si a alguien se le ha planteado este tema, situaciones en las que el activo esté practicamente amortizado o se halla aplicado una amortización acelerada.

Un saludo