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Saldar las cuentas 550 y 129 de un autónomo

Empiezo con una contabilidad de un médico, y tengo la siguiente duda:
Al ser persona física no tiene IS. Paga mod. 130 trimestrales.
Tengo claro que las retenciones que se le practica en las factura que emite a clínicas privadas y los pago de los modelos 130 las llevo a la 473.
Al final del año, abono el saldo de la 473 con cargo a la 550, según se especifica en las norma de valoracion 16ª.
Ahora bien, no se cual es el paso siguiente. ¿Como saldo la cuenta 550?.
Y la siguiente duda es como contabilizo la cuenta 129 (Beneficios)de este autónomo ¿la llevo directamente a la 102 sin mas detalle?

Gracias por sus contestaciones.

Ramón

ENTIENDO QUE AL SER UN AUTONOMO LOS SALDOS POR CAPITAL O RESULTADOS DEL EJERCICIO SE DEBERAN ABONAR O CARGAR, SEGUN EL CASO EN SU CUENTA PARTICULAR (550) Y LOS IMPUESTOS QUE PAGUE (IRPF) CON CARGO A ESA MISMA CUENTA.

DE TODAS FORMAS LOS AUTONOMOS NO ESTAN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD. SOLO REGISTROS DE COBROS Y PAGOS.

SALUDOS

ok. muchas gracias por la información.

En otros foros, existen opiniones que aconsejan que el resultado de la 129 hay que saldarlos con la cuenta 102.

Lógicamente al tratarse de un autónomo solo esta obligado a llevar libros de gastos e ingresos. Pero le llevamos la contabilidad a petición suya. Y de ahí mis dudas al respecto.

Saludos

el llevar las peridas o ganancia a la cuenta 102 o la del titular de la explotación es igual ya que todos los beneficios o pérdidas son de su propiedad.