CEF

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

BAJA DE INMOVILIZADO SUBVENCIONADO

¿hay alguna normativa específica al respecto de la baja de elementos de inmovilizado que hayan sido subvencionados?

Léete la Norma de Registro y Valoración del nuevo PGC

18.ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos
en especial su punto
1.3. Criterios de imputación a resultados
La imputación a resultados de las subvenciones,
donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables
se efectuará atendiendo a su finalidad.
En este sentido, el criterio de imputación a resultados
de una subvención, donación o legado de carácter monetario
deberá ser el mismo que el aplicado a otra subvención,
donación o legado recibido en especie, cuando se
refieran a la adquisición del mismo tipo de activo o a la
cancelación del mismo tipo de pasivo.
A EFECTOS DE SU IMPUTACIO EN LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS
, habrá que distinguir entre los siguientes tipos
de subvenciones, donaciones y legados:
a) Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad
mínima o compensar los déficit de explotación: se
imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan,
salvo si se destinan a financiar déficit de explotación
de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos
ejercicios.
b) Cuando se concedan para financiar gastos específicos:
se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio
en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
c) Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar
pasivos, se pueden distinguir los siguientes casos:
— Activos del inmovilizado intangible, material e
inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos
del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización
efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en
su caso, CUANDO SE PRODUZCA SU ENAJENACIÓN , corrección
valorativa por deterioro, O BAJA EN BALANCE .
— Existencias que no se obtengan como consecuencia
de un rappel comercial: se imputarán como ingresos
del ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección
valorativa por deterioro o baja en balance.
— Activos financieros: se imputarán como ingresos
del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección
valorativa por deterioro o baja en balance.
— Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos
del ejercicio en que se produzca dicha cancelación,
salvo cuando se otorguen en relación con una financiación
específica, en cuyo caso la imputación se realizará en
función del elemento financiado.
d) Los importes monetarios que se reciban sin asignación
a una finalidad específica se imputarán como
ingresos del ejercicio en que se reconozcan.
Se considerarán en todo caso de naturaleza irreversible
las correcciones valorativas por deterioro de los elementos
en la parte en que éstos hayan sido financiados
gratuitamente.