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amortizacion rapida

hola a todos. en una S.L., para hacer la amortizacion acelerada para los bienes de menos de 600 euros, ??contabilizo el bien en una cuenta de inmovilizado y al final del año hago la amortizacion ( 682/282) por el total?? o es de otra manera.
muchas gracias de antemano. saludos.

LO PUEDES CONTABILIZAR A GASTOS DIRECTAMENTE.

Sólo en pequeña empresa.
Y cuidado con las diferencias al hacer el I.S.
No recuerdo bien, pero fiscalmente no puedes "amortizar" como contablemente.

NO ES LO MISMO AMORTIZACION CONTABLE QUE FISCAL. ALGO QUE VOY DOMINANDO POCO A POCO.

En el terreno de las PYMES se permite fiscalmente la libertad de amortización en aquellas invrsiones cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros y hasta el límite de 12.020,24 euros referido al período impositivo anual.
Sobre este tema la Ley y Reglamento del Impto. Sociedades leemos :

El art. Artículo 111. Amortización del inmovilizado material nuevo y del inmovilizado inmaterial.
.../...
6. La deducción del exceso de la cantidad amortizable resultante de lo previsto en este artículo respecto de la depreciación efectivamente habida, no estará condicionada a su imputación contable a la cuenta de pérdidas y ganancias. ( por extensión lógica al artículo 110 anterior).

Con lo cual se deduce que existe permisibilidad entre la contabilización, o no contabilización, en cualquier caso se admite la deducibilidad fiscal. Ante tal evidencia,es por lo que la mejor opción contable será la que registrará en su contabilidad, el nivel máximo permitido por la legislación fiscal y de tal manera uno se ahorra , en el mod. 201 del Impuesto , la introducción y seguimiento todo el pesado juego de diferencias temporales a lo largo de la vida útil del bien.

muchas gracias por tu respuesta

gracias por tu respuesta y tu atencion. así estamos, tambien aprendiendo poco a poco.

gracias por tu atencion y tu respuesta.