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INSTALACIÓN AIRE ACONDICIONADO EN OFICINA ALQUILADA

Tengo de nuevo la misma duda de siempre y es la siguiente, una empresa que tiene alquilada una oficina y realiza en ella la instalación del aire acondicionado, ¿que se considera, inversion o gasto?. El importe es bastante significativo, alrededor de 8000 €.
Mi opinion personal es que debiera ser llevado a gasto porque, no supone un aumento de capacidad productiva ni de valor de nada, unicamente del local, y como las mejoras quedan para el propietario del mismo una vez finalizado el contrato considero que debiera llevarse todo como un gasto.

Espero vuestras respuestas, un saludo.

Desde ese punto de vista considera que el mobiliario tampoco aporta valor pero también es un inmovilizado , en casos similares la tuyo lo que hacen algunas empresas es considerarlo como inmovilizado y adaptar la amortización a los años de duración del contrato de alquiler (no se si en tu caso será anual o plurianual )

¿Se produce más o mejor a 25 que a 35 grados?

LLÉVATELO AL INMOVILIZADO: OTRAS INSTALACIONES, NO TENGAS DUDAS.

LA AMORTIZACIÓN DEBE SER SIEMPRE ACORDE CON LA VIDA ÚTIL DEL BIEN, CON TOTAL INDEPENDENCIA DE CUÁNDO FINALICE EL ALQUILER. ASÍ NOS LO DICE EL PRINCIPIO DE EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO, POR EL CUAL, SE DEBE CONTABILIZAR TENIENDO EN CUENTA QUE LA DURACIÓN DEL NEGOCIO SERÁ INDEFINIDA.

UN SALUDO.

Yo creo que debe ir a inmovilizado y amortizarlo como han dicho antes en el período que se estime que va a durar el arrendamiento.

Creo además que eso dicen las nuevas normas de contabilidad.

LAS NUEVAS NORMAS DE CONTABILIDAD NO DICEN EN ABSOLUTO QUE SE DEBAN AMORTIZAR LOS BIENES DURANTE EL TIEMPO QUE DURE UN ALQUILER, SINO SOBRE SU VIDA ÚTIL.

El aire acondicionado se considera una inversión realizada por el arrendatario, por tanto, se contabiliza como inmovilizado material ya que cumple la condición de activo y se amortizará en función de la vida útil o de la duración del contrato de arrendamiento si éste fuese menor, incluido el período de renovación cuando se tenga evidencia de que se va a producir.

Ahondado lo dicho por Sabakister tampoco según tú debería aumentar la capacidad productiva el coche del jefe, pero a que no lo quitas de gastos?.

Gastos primer establecimiento en edificios arrendados . Obras no separables del edificio

Nuevo PGC 1997
SEGUNDA PARTE
NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN

3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material
En particular se aplicarán las normas que a continuación
se expresan con respecto a los bienes que en cada
caso se indican:

.../...
h) En los acuerdos que, de conformidad con la norma
relativa a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza
similar, deban calificarse como arrendamientos operativos,
las inversiones realizadas por el arrendatario que
no sean separables del activo arrendado o cedido en uso,
se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando
cumplan la definición de activo. La amortización de estas
inversiones se realizará en función de su vida útil que será
la duración del contrato de arrendamiento o cesión -
incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias
que soporten que la misma se va a producir-, cuando
ésta sea inferior a la vida económica del activo.

El texto exacto del apartado 3 de la Segunda Parte, que es el que ha traído a colación Petrus, es, en su punto h como sigue:

h) En los acuerdos que, de conformidad con la norma 8ª, deban calificarse como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil o de la duración del contrato de arrendamiento o cesión si éste fuese inferior.

Es decir, parece darte a elegir: o la vida útil o la duración del contrato. Repito que yo lo haría por su vida útil porque APELANDO AL SENTIDO COMÚN, se supone que el contrato se renovará y se renovará para que la empresa siga funcionando.

Petrus, en ningún libro editado sobre el Nuevo Plan General Contable, sólo me falta ver lo publicado en el BOE, se dice que: "...en función de su vida útil, que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión...". ¿Dónde lo has visto tú?

Saludos a todos.

Hola Deivid:
Me he limitado a copiar el texto del propio B.O.E. de promulgación del nuevo PGC de la PYMES.Véase en el enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/21/pdfs/SUP07_279C.pdf

que creo que resulta idéntico al propio del BOE del plan normal.

En realidad , el entramado del parágrafo de marras ,viene a decir que deberás amortizar a lo largo del período más corto que resulte, bien de la vida útil del bien ( lo que durarán los aparatos e instalación), o de duración del contrato de arrendamiento.En verdad bajo todo lógica, para evitar que, ante un posible abandono del local por finalización del contrato, se tenga aún residual pendiente de amortización.
CONCLUSION:
Los aparatos e instalación tienen vida util de 8 años y el contrato vence a los 5 años. Amortizar en 5 años.
Los aparatos en instalación tienen vida útil de 8 años y el contrato es por 10 años, o bien indefinido. AmortIzación en base a los 8 años.
La renovación si es automática, se considera como prolongación del vencimiento del contrato de arrendamiento.

Es cierto, Petrus, el BOE no deja lugar a dudas, yo aún no lo había mirado.
Pues algunos editores de libros tendrán que corregirse a sí mismos por afirmar que la amortización se realizará "en función de su vida útil O de la duración del contrato". El BOE es muy claro al decir que esa vida útil coincide con la duración del contrato.

Gracias, Petrus, por aclarar esta ambigüedad.

Saludos.

Creo que la explicación más lógica es la que ha dado Petrus, pues no estoy de acuerdo en que la vida útil sea la de la duración del contrato si la misma es mayor de la vida prevista para las instalaciones y eso es lo que creo que ha querido decir el legislador.

Teneis razon. El arrendatario debera valorar si el periodo de arrendamiento será superior a la vida económica del activo. En caso de no cumplir el periodo de arrendamiento, en mi opinión el tratamiento sería el de un error contable.Si varias las estimaciones de amortización debería ser un error y en pocas ocasiones un cambio de estimación contable. Esto último lo veo muy feo.

Un saludo, espero no haberme equivocado mucho.

21.ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones
contables
Cuando se produzca un cambio de criterio contable,
que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el
principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva
y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo
para el que se disponga de información.
El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores
que se derive de dicha aplicación motivará, en el
ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el
correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las
variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará
directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una
partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un
ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente
en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se
modificarán las cifras afectadas en la información comparativa
de los ejercicios a los que le afecte el cambio de
criterio contable.
En la subsanación de errores relativos a ejercicios
anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para
los cambios de criterios contables. A estos efectos, se
entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las
cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado,
o no haberlo hecho adecuadamente, información
fiable que estaba disponible cuando se formularon y que
la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la
formulación de dichas cuentas.
Sin embargo, se calificarán como cambios en estimaciones
contables aquellos ajustes en el valor contable de
activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de
un activo, que sean consecuencia de la obtención de
información adicional, de una mayor experiencia o del
conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimaciones
contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto
se imputará, según la naturaleza de la operación de que
se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y
ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente
al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios
futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos.

Yo creo, aparte de la consideración legal de poder amortizar un elemento, obras o reparaciones en un local alquilado conforme a la duración del contrato (Norma 3ª.h)de la Segunda Parte del NPGC), que no obedecería, en cualquier caso,a la realidad funcional, es atenerse a la consideración contable "normalizada". Es decir, en función de la vida util. Que sería como reflejar la Imagen Fiel, que es a lo que se atiende en Contabilidad.

Después, si el contrato de alquiler, es inferior a la vida util, y se dá por finalizado, nos vamos a la situación contable prevista en el NPGC, respecto a la parte pendiente de amortizar. Ajuste, mediante Reservas (Tal como se define en la cuenta 113). Que sería como realizar una actualización del elemento u obra, conforme a la finalización de la realidad económica.

En mi opinión, sería lo más ajustado a la realidad (Fiel Imagen), con las debidas soluciónes contables, en su caso, aplicadas conforme a la normativa reflejada en el NPGC.

La otra, atenerese a la Norma del NPGC, sería la de poder beneficiarse fiscalmente, mediante una "amortización acelerada" de tipo legal, en el supusto claro, de que la duración del contrato fuese inferior a la vida util efectiva, por otra parte, incierta a priori.

Saludos.