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ARRENDAMIENTO ESPACIO DENTRO BODEGA

Hola,

dentro de nuestra bodega de vez en cuando realizamos comidas. El cocinero es quien factura a los comensales ya que el se encarga de adquirir las materias y demás. Nosotros lo que facturamos es el vino consumido.
Ahora pensamos en facturar al cocinero el uso del espacio utilizado dentro de la bodega (cocina y salon).

Me gustaría saber que implicaciones tendría esta facturación, es decir, ¿tendríamos que darnos de alta en otra actividad?, ¿facturaríamos simplemente el importe de cada uso con abono a la cuenta 752 y su iva correspondiente?, ¿tendríamos que realizar algún tipo de retención?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

En tanto y cuanto este alquiler de espacio se produzca de manera esporádica y ocupe de manera anecdótica en la cifra de negocios de la bodega, creo entender no existe necesidad de darse en alta de actividad específica en alquileres.
La factura vendrá en abono a la 752, con aplicació del IVA.Dando por descontado que el cocinero arrendatario de vuestro espacio, será persona física empresario autónomo, deberia practicársele la oportuna retención por IRPF.
Salvo mejor opinión.

Cada vez esta siendo más habitual dar comidas pero el importe pensado a cobrar tendrá una repercusión mínima sobre el total de la cifra de negocio.
El cocinero tiene una sociedad por tanto se le facturará a la misma, pero ¿con retención?.
¿Donde estaría el límite en el que nos obligaran darnos de alta en la actividad de alquileres?

Pues si, si el cocinero es empresario, con retención.
En cuanto a la limitación para evitar darse de alta en la actividad de alquileres, habria que consultar la Ley del IAE y ver a partir de que volumen de actividad te verias obligado.
Te dejo el enlace de la Ley del IAE, para que mires por tu cuenta.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1175-1990.html

Muchas gracias por tu atención y por tu ayuda.