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factura moviles

hola! tengo un problema a la hora de contabilizar la siguiente factura de telefonica:
base imponible:-74.99
iva 16%:-12
total:-86.99
Promocion puntos:86.99
Total a pagar:0
Mi duda surge a donde llevo los 86.99 de la promocion de puntos para que el saldo del acreedor me quede a cero. Muchas gracias.

YO LO TRATARÍA COMO UN DESCUENTO COMERCIAL.

LA DESCRIPCIÓN DE LA CUENTA 608 ES DEVOLUCIONES DE COMPRAS Y OPERACIONES SIMILARES. ESAS OPERACIONES SIMILARES SON LOS DESCUENTOS DE CARÁCTER COMERCIAL.

ESPERO HABERTE SERVIDO DE AYUDA.

UN SALUDO.

O como rappel. Yo entiendo que los puntos se dan por el consumo.

Hago la pregunta si el IVA te lo puedes deducir, aunque tu no hayas pagado nada?
Muchas gracias

La verdad es que la pregunta es de "caramelillo" y para responderla habría que ver físicamente la factura que tiene nuestro amigo/a "rubí" porque según nos lo plantea al principio se trata de una factura de abono con un cargo al final que deja su importe a cero.

La Ley del I.V.A. es muy clara y tajante al considerar que los descuentos, ya sean comerciales o por pronto pago MINORAN LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO. Para que la factura quedase correctamente realizada debiera quedar así:
BASE IMPONIBLE: -74,99
DESCUENTO COMERCIAL: +74,99
I.V.A.: 0,00
TOTAL A PAGAR: 0,00

Luego el I.V.A. no es deducibe porque en realidad es 0,00. Yo no me lo deduciría pero sí consultaria al proveedor, aunque sea Telefónica, si puede enviar su factura como he indicado antes:
Base: X
Promoción por puntos: X
I.V.A.: El que correspondiera.
Total a pagar: Lo que fuera.

Es todo lo que se me ocurre sobre este caso especial de factura de abono con cargo final.

Un saludo.

Es que ha dado la casualidad que hoy tengo yo una factura similar de Telefonica, mejor dicho, de un distribuidor de telefonica y es exactamente asi.
Modem Novatel: 167,72€ y a continuacion aparece IVA 16
Servicio Movistar Internet: -27,00 €
Total Bruto: 140,72
Base Imponible: 140,72 €
IVA 16%: 22,52
Total factura: 163,24
Y despues te pone una linea con el siguiente texto: Aportacion de Telefonica al T. : 163,24
Y el resumen es que no pagamos nada..
Entonces creo esta claro que hay un IVA soportado por el cliente, pero que al final paga el proveedor no?
un saludo

Para mí que estás en lo cierto.
Ese IVA es deducible.
Y en el primer ejemplo, el negativo, también.

En este caso parece más claro que no hay descuentos. También pudiera interpretarse que Telefónica paga la factura: "Aportación de Telefónica" y en ese caso y en mi opinión, sí habría I.V.A. deducible. Pero igualmente pudiéramos considerar que se está realizando una factura y un abono al mismo tiempo, con lo cual el I.V.A. sería 0,00.

Yo me lo deduciría en ésta pero no en la primera de los puntos donde el descuento comercial minora la base imponible y el I.V.A. sí es cero.

Saludos.

Es que, en el primer caso, creo que se trata de un abono.
Se factura en negativo una cantidad y se aplica un IVA.
Resulta un total de factura negativo (Telefónica tendría que pagar).
Pero como, probablemente, anteriormente se descontó la 'promoción por puntos', se incrementa para que Telefónica no tenga que desembolsar el dinero.
Por ese motivo, me inclino a pensar que es una factura de abono y un rappel sobre el abono.

Para mi existen don opciones:

1. los puntos se alcanzan por haber alcanzado una determinada facturación.

En este caso sería un descuento comercial, siendo el tratamiento del nuevo plan:

"Los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la
prestación de servicios se valorarán por el valor razonable
de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los
mismos, que, salvo evidencia en contrario, será el precio
acordado para dichos bienes o servicios, deducido: el
importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u
otras partidas similares que la empresa pueda conceder,
así como los intereses incorporados al nominal de los
créditos"

Por ello, deducimos como menos gasto el descuento concedido, reduciendo la base del IVA. Fijaros en la palabra "CUALQUIER", donde se meterian los puntos.Aunque pensandolo bien, si es por el conjunto deberiamos considerarlo como un descuento después de factura, considerando todas las facturas. Aunque su reflejo sería el mismo en las cuentas anuales.

2. No es un descuento comercial, sino un autoconsumo interno para telefonica.

En este caso la basecreo que sería el conste para telefonica.

En cuanto el tratamiento del IVA, tambien difiere según el caso de que se trata:

1.La base imponible será el importe a pagar, que es el importe facturado menos el descuento.

El artículo 78.1 define la base imponible como el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto.
En este caso estaria mal la factura, por eso no lo entiendo, el IVA estaria mal calculado.

2. Autoconsumo interno, con base el conste para telefonica.

Para mí, este sería el caso, porque en el primero no se tomaría como base del IVA
Pero pensandolo, ¿no podríamos considerarlo en los supuesto de modificación de la base imponible si se refiere al conjunto se las operaciones?.

MI opinión, no me creais mucho:

Es un autoconsumo interno al tomar como base el valor de mercado, no siendo un abono porque no hay modificación del IVA repercutido. Pero no lo veo muy correcto

Un saludo. Espero no haberme equivocado mucho y no haberlo entendido demasiado mal.

¿Estás seguro?
Yo no lo veo como autoconsumo, a no ser, que seas "socio" de telefónica.
1º. El autoconsumo de bienes.
A los efectos de este Impuesto, se considerarán autoconsumos de bienes las siguientes
operaciones realizadas sin contraprestación:
a) La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio
empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto
pasivo.
b) La transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales que integren el
patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.
c) El cambio de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado de su
actividad empresarial o profesional