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Cuenta corriente con el administrador

Hola soy nuevo y tengo un problema porque no sé como solucionar esto.

Resulta que llevo la contabilidad de una sociedad limitada y existe un saldo acreedor en la cuenta con el administrador por un valor importante(ha ido ingresando dinero a la sociedad durante un par de años) y ahora la sociedad se lo debe lógicamente. La empresa no ha podido abrir hasta este año por un problema de residencia, por lo que no ha tenido ingresos y ha dado pérdidas en estos dos años. Los fondos propios estan con saldo negativo, ya que tiene un saldo por -37.000 €, cuando su capital social de inicio es de 100.000 €, habiendo habido unas pérdidas de 137.000 € en estos dos años.

Lo que veo más conveniente es una ampliación de capital, pero el problema es que mi jefa me dice que condone la deuda, así sin más, sin ampliar el capital y yo no se como hacer el asiento contable, porque tendría que llevar al debe de la 551 saldando la deuda y mi duda está a que cuenta como contrapartida llevo ese saldo y si esto es posible hacerlo sin que se lleve a la 100 Capital Social.

He estado mirando y en las normas contables en estos caso creo que dice que se lleve a Fondos Propios, pero mi pregunta es a que cuenta. ¿Es obligatorio que pase por ampliación de capital o se puede llevar a otra cuenta? Reservas voluntarias por ejemplo, la verdad no lo sé.

Por favor necesito ayuda, es algo urgente y que me digan que asiento debería de hacer y las alternativas que tengo.

Muchas gracias

Se puede ampliar capital con cargo a la deuda a los socios, sólo habría que pagar el ITP de la cantidad que se ponga.

Creo que es lo que menos quebraderos daría, ya que teóricamente este dinero devenga intereses.

Si Rafa Sanchez, pero no quiere hacer eso, quiere condonar la deuda,eso está descartado, porque no quiere hacerlo. Creo que en el nuevo plan contable seria 551 a una cuenta de fondos propios, en el antiguo pasaría por ingresos extraordinarios(778)

Entonces lo que yo necesito saber es a que cuenta debería de llevarla de los fondos propios y si estoy en lo cierto claro, ¿Reservas voluntarias ¿podría hacer eso? ?,¿ cual sería la más adecuada? y también me surge la duda si el administrador tendría que tributar por ese dinero en algún modelo de hacienda, ¿tendria que documentar esta condonación? no sé estoy un poco confuso.Es un dinero generado fuera de España, legal, pero no se ha generado en España.
El tema es que el ha ido ingresando dinero sin formalizarlo en prestamos, simplemente por transferencias bancarias y es lo que necesito arreglar.
Muchas gracias por tu contestación pero necesito una respuesta rápida porque mañana tengo una reunión con este señor.

Gracias de nuevo.

Yo creo que se debería pasar por la 778.

El problema es que al ser una ganancia tributaría en el I. Sociedades, aunque se compensaran con las pérdidas anteriores.

Si pasaran a escriturar no sería un resultado de la empresa y tendrías unas pérdidas para compensar más adelante cuando la situación mejore (creo que son 4 años).

Todo depende de las perspectivas, pero podría ser un buen dinero.