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Duda sobre un deuda

Tengo una cuenta de "clientes" en el balance,desde hace 20 años, sin provisión alguna, la cual no va a ser cobrada en nigún caso. ¿qué tengo que hacer?¿podrías decirme en que os fundamentais para contestarme? sobre todo la base de la fundamentación, ya sean artículos del PGC, artículos emitidos por el ICAC, resoluciones, etc. Muchas gracias a todos!

Lo tuyo es un caso de recalcitante morosidad. Directo con cargo a la 650-Pérdidas por créditos comerciales incobrables.
Reconocido el deterioro del crédito por el propio PGC y la metodologia fiscal del Impuesto sobre Sociedades.

¿me sabrias decir a partir de cuantos años podemos decir que la deuda es una pérdida? ¿da igual que no haya provisiones?..si pudieras especificar más donde del PGC lo de los años y el por qué del asiento...gracias!

Contablemente, debes provisionar deudores incobrables en un determinado % en función de la experiencia de la empresa o del análisis particular de cada deudor.
En este caso, que ya han pasado 20 años, debe ir directamente a pérdidas (además, tu mismo dices que no se va a cobrar).
La 1ª justificación es el Marco Conceptual (requisitos de la información, definición de activo), ya que la cuenta de previsión deudores incobrables tiene por objeto acercar una realidad jurídica a la realidad económica y, como tal, se refiere a un hecho económico incierto que debe reflejarse al cierre de cada ejercicio.

Otro caso es la incobrabilidad fiscal, donde la agencia tributaria fija los criterios.