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Contabilizar TC1 con recargo

Buenos días.
Hace un montón de años que no veía contabilidad y me estoy poniendo las pilas a marchas forzadas.
Mi duda es la siguiente: Para contabilizar un TC1 con recargo, ¿cómo lo hago? ¿cómo si no lo tubiera pero poniendo el importe total, o el recargo va a otra cuenta?
Gracias anticipadas y perdonad mi ignorancia.

Creo que el recargo debes llevarlo contra la 642 y la 476, y contra el banco cuando este se pague. Un saludo

Yo lo meteria en un gasto del grupo 67. Perdidas de activos no corrientes y gastos excepcionales, abriendo una cuenta en la 678 de gastos excepcionales.

Los recargos, multas y sanciones, no son gastos fiscalmente deducibles, y la cuenta que las define commo tal el NPGC, es la 678. Gastos excepcionales.

Saludos.

las multas y sanciones estoy de acuerdo pero no lo tengo tan claro con los recargos ya que parecen más bien gastos financieros.

Los recargos se consideran sanciones, ya que, cuando se ingresa dentro de plazo, no existen. Creo que está clarinete. Solo existen en casos de pagos fuera de plazo, o por cualquier otro tipo de actuación fuera de normativa.

Saludos.