CEF

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

623 Profesionales Independientes

Estoy revisando el plan contable y me encuentro con varias dudas:
1 - Profesional independiene es todo aquel que te factura con su NIF y no con un CIF de la empresa ¿no? Por ejemplo, si contrato un asesor fiscal y nos factura con su NIF se considera un profesional independiente y por tanto cuenta en 623. Pero si este mismo profesional tiene una empresa S.L junto con un amigo y factura una empresa con un CIF por esta asesoria fiscal entonces ya no se considera un profesional independiente, sino que tendria que ir este gasto a una cuenta 629. Estoy en lo cierto?
2 - Mismo caso seria con un abogado. Si factura un despacho de abogados con CIF se considera a pesar de todo como la cuenta correcta una 623 o seria una 629.
3 - He visto tambien que en la empresa se esta considerando como una cuenta 623 los gastos en Certificacion de Calidad y auditorias de Calidad externas. Supongo que esto no es correcto.
4 - Una gestoria contable tampoco seria una 623 pienso, salvo que fuera una persona autonoma que facturara a la empresa no?
En resumen, aclararme si es imprescindible que para considerar un profesional independiente si es una persona fisica o puede ser tambien una sociedad.
Muchas gracias por la ayuda.
un saludo

El tema está más que discutido en todos los foros de entidad contable.
Ciñéndonos a lo que, contable y fiscalmente se entiende por profesionales independientes, éstos deberian ser unicamente los empresarios autónomos, personas físicas, que desempeñen actividades que están comprendidas dentro de la Sección Segunda, epígrafes del 011 al 888 del IAE (Impuesto sobre actividades económicas). Por descontado facturando con identificación fiscal del DNI.Sus servicios se contabilizan en la 623.
Actividades todas ellas que, cuando se desempeñan bajo figura de empresa jurídica, facturando con CIF (S.A., S.L., etc.)dejan de ser consideradas, en el estricto punto de vista definitorio , como profesionales independientes.Habria que contabilizarse en la 629.
Ahora bien, el sentido empírico de algunos contables, prefiere orientar la contabilización dentro del cuadro de cuentas ,por la naturaleza de la prestación, de tal manera que aquellas dedicaciones propias de los profesionales independientes (notarios,gestores,asesores,abogados,arquitectos,doctores,ingenieros,médicos,agentes,comisionistas, etc. etc.), cuando son realizadas por empresas jurídicas, igualmente lo consideran a registrar en la 623.Por simple comodidad a criterio propio.
Valga decir que, en definitiva, el asunto no toma mayor trascendencia, a la luz de la cierta permisibilidad de utilización de los enunciados del plan de cuentas.

Muchas gracia Petrus. El tema queda perfectamente claro. Hasta la proxima.

Si los dos conceptos estan en el grupo 62, llendo al mismo epigrafe en la cuenta de PyG.