Las pagas extras se contabilizan
Enviado por Diyana el Lun, 21/07/2008 - 18:49
Buenas tardes,
No me queda muy claro si las pagas extras se contabilizan, porque aqui tengo un resumen de las nominas de la gestoria y las pagas extras no aparecen. Me podeis decir algo respecto esta duda.
Muchas gracias por adelantado a todos.
Contablemente, las pagas
Contablemente, las pagas extraordinarias, vacaciones , beneficios, etc. que al ciere de un ejercicio, figuren devengadas en el tiempo pero no liquidadas, se deben periodificar con cargo a la 640-Sueldos y salarios.
El asiento:
Debe: 640
Haber:465
Diyana Hola Petrus, entonces
Diyana
Hola Petrus,
entonces el porcentaje del IRPF se regfistra?
Bueno la nomina que tengo, correspondiente de la paga es con los numeros a bajo indicados me pudes decir si el asiento se puede registrar así:
Debe
1.044,90 (640)
107,10 (4751) que pasa con esta retención?
937,80 (465)
Gracias por adelantado pur tu aclaración.
Se contabiliza solo EL COSTE
Se contabiliza solo EL COSTE de las pagas. Toda la repercusión fiscal de ello, retención por IRPF en 4751 incluido, no se registra hasta que SE PAGUEN MONETARIAMENTE.
El asiento del ejemplo seria:
Debe: 1044,90 (640)
Haber: 1044,90 (465)
Diyana Gracias, pero
Diyana
Gracias, pero sinceramente no me queda muy claro.
"no se registra hasta que SE PAGUEN MONETARIAMENTE."
Ahora me ha surgido la pregunta y cuando se registara, si me lo puedes explcar un poco mas detallado por favor.
Muchas gracias por tu auyda.
Cuando se pague por nómina,
Cuando se pague por nómina, el asiento tendrá el planteo que has expuesto tu,con la retención a la 4751.
Y en aquel momento deberás retrotraer de la 465, en abono a la 640, la parte que anteriormente puedas haber periodificado.
nominas
Contabilizar extras:
1044´60 (640??)
107´10 (4751??)
937´80 (465??)
Cuando la pagues o la cobre el trabajador
937´80 (465??)
937´80 (570?? o 572??)
IRPF Al final de cada trimestre (31/3, 30/6, 30/09, 31/12)
El importe total del trimestre de cada cuenta (4751??)
La suma total de todas las 4751?? (4751) H.P. Acreedora IRPF
Cuando pagues el IRPF
El saldo del trimestre (4751)
El mismo importe (570?? o 572??)
Espero que te quede claro.
Veamos dancar: Los costes
Veamos dancar:
Los costes salariales sujetos a retención por IRPF, lo son en el momento de su pago.
Si tu, ante un cierre, efectuas una provisión contable, es solo eso, una provisión y por lo tanto el impuesto no queda devengado, hasta el momento de su efectivo pago.
El asiento será:
Debe: 640
Haber: 465
Aplícate la frase y mira de aclararte tú.
LOS COSTES
En ningún momento he hablado de un cierre.
Un poco de relax.
Diyana Bueno, entonces el
Diyana
Bueno, entonces el asiento seria:
Debe: 1044,90 (640)
Haber: 1044,90 (465)
El IRPF no se registra hasta el cierre del trimestre? No lo se porque me lio tanto, pero no llego a entenderlo.
Este procedimiento se trata solamente para las pagas extras?
Gracias por tu aclaración.
Veamos Diyana: Tu has
Veamos Diyana:
Tu has demandado:
"No me queda muy claro si las pagas extras se contabilizan, porque aqui tengo un resumen de las nominas de la gestoria y las pagas extras no aparecen. Me podeis decir algo respecto esta duda."
Las pagas extras( u otros conceptos discrecionales) aparecen en la nómina del periodo mensual en que se pagan.Esto es asi de claro. Partiendo de ello, tu duda sobre su contabilización, cuando no vienen en nómina, puede entenderse para cuando, ANTE UN CIERRE de periodo contable, hay necesidad de periodificarlas provisionando contablemente el coste devengado hasta dicha fecha de cierre.
Mi respuesta venia condicionada en tal circunstancia.
Las retenciones por IRPF a contabilizar en abono a la 4751, se contabilizan a tenor de los valores que figuran en las nóminas de las retribuciones al personal, a medida que se van satisfaciendo.Luego se ingresan a la Hacienda Pública por medio del mod. 110 por trimestres naturales. Con su pago la 4751 queda saldada.
Para dancar: Pués si no es
Para dancar:
Pués si no es por un cierre, ya me dirás en que momento se impone su periodificación.Fuera de los cierres,resulta una práctica innecesaria.
para Dyana
Yo solo contabilizo en el cierre, las pagas extraordinarias (las de beneficios) que se pagan en el ejercicio siguiente.
Pero tengo las de verano y las de navidad, se contabilizan en su fecha como una nómina, pero sin Seguridad Social.
Diyana Muchas gracias
Diyana
Muchas gracias