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reparto de dividendos

una empresa va a repartir dividendos a los socios, no tiene gastos de I+D y en reserva legal esta hasta el 20% del capital social. cumple los requisitos para el reparto de dividendos.
la pregunta es la siguiente , si uno de los socios debe a la empresa un prestamo ( éste esta documentado , el cual paga sus intereses a la sociedad ), ¿se podrian compensar este reparto de dividendos con la disminución de éste crédito que tiene la empresa a su favor con este socio en referente a la parte proporcional que le correspondería de dividendos a éste socio?
como seria el tratamiento contable?

No existe inconveniente en ello. Puedes compensarlo en un solo asiento múltiple que contemple el pago del dividendo, contra la amortización del préstamo.
Con todo, quiza seria recomendable que se contabilizase instrumentando las operaciones por separado,como si así se realizasen. Es decir,salida de caja/bancos por el pago del dividendo y acto seguido entrada en caja/bancos por el saldo del préstamo. En la misma fecha o la siguiente.

Estoy completamente de acuerdo con la última alternativa.

me ha quedado claro , muchas gracias.

Comparto la opinión de Petrus. Me gustara añadir que la palabra "compesar" esta prohibida en contabilidad. Los principios contables recogidos en el marco conceptual de la contabilidad prohiben la compensación.

PGC08

"....5. No compensación.–Salvo que una norma disponga
de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse
las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e
ingresos, y se valorarán separadamente los elementos
integrantes de las cuentas anuales..."

Un saludo, espero no haberme equivocado mucho.

Bien o mal empleada, la palabra “compensación” que he utilizado en idea del tema que nos ocupa , no cumple exactamente con el significado que el legislador le adjudica en el texto del principio contable “5. No compensación” del PGC.
Por mi parte, séase “compensar”, “ nivelar”, “ traspasar”, “saldar”, “ liquidar”, etc. etc. viene escogida para el acto contable de inter-finiquitarse partidas entre cuentas de proveedores y clientes ,u otras cuentas del Activo/Pasivo, afectas a un mismo interesado.
En cambio el acto de COMPENSACION no permitido en términos contables, se refiere al momento y estadio de reflejarlo en una Balance de situación empresarial. Si al cierre de un balance existe en referencia a un mismo ente jurídico, una posición de saldo en el apartado de Clientes , al mismo tiempo que otra en el de Proveedorers , deben reflejarse ambas por separado, una en el Activo circulante y la otra en el Pasivo circulante . No será válido COMPENSAR saldos y reflejarlos por el neto líquido dominante en una sola de las dos posiciones. Este es el principio de No Compensación.
Cosa diferente, por muy próxima que nos parezca, al hecho de auto-liquidarse partidas de créditos y deudas , de la manera que se ha descrito.
Valga todo ello en aclaración del asunto que nos ocupa.
Saludos.