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Retenciones del 1%

Hola Buenas tardes,llevo la contabilidad de una persona física que esta en modulos y realiza la retención del 1% en las facturas suyas de ingresos, pero a final del 2007 no tengo saldada esa cuenta de retenciones, y en 2008 empezado a contabilizar facturas y me he dado cuenta que se estan acumulando todas las retenciones.
Ya se que ella cobra esas retenciones cuando realize su declaracion de renta, pero entonces ¿que hago con esta cuenta?
¿nunca puedo dejarla a cero?
O sagradecería mucho vuestra repuesta .
Un saludo.
Gracias

La 473-H.P. retenciones y pagos a cuenta, en una contabilidad de persona física autónomo,a final de año debe traspasarse su saldo a la 550-Titular de al explotación y simultaneamente a la 102-Capital.
De tal manera este saldo desaparece de la contabilidad empresarial y pasa al terreno del titular persona física, el cual en ocasión de la declaración de Renta, lo recuperará de la cuota a pagar.
Debes proceder así si aún estás cerrando el ejercicio del 2007.Si ya lo has cerrado, haces ahora dentro del 2008 el traspaso a la 550 y a final del 2008, todo el saldo de la 550 a la 102.

Hola, he entendido muy bien la respuesta, pero hasta aqui todo claro , pero la cuenta 102¿ cuando la saldo? ¿cuando realize su declaracion de renta?
¿La 550 y la 102 se refieren a cuentas particulares de el autónomo?
¿Y si en su declaración de renta no le devuelven todas las retenciones que le correponden?
Muchas gracias, saludos

El saldo de la cuenta 102-Capital, permanece siempre en el Balance empresarial. Precisamente refleja al cierre del ejercicio, la relación existente entre el patrimonio personal del titular y la empresa.Es propia de las empresas individuales.
La 550-Titular de la explotación, va recogiendo a lo largo del año,todas las partidas que inrumpen en la contabilidad empresarial, procedente del patrimonio personal, o viceversa.Al cierre del ejercicio, se vacia contra la 102.
En la declaración de Renta particular, las retenciones sufridas por IRPF las declarará como pagos a cuenta, con lo cual la cuota líquida a pagar disminuirá y si cabe,generará una devolución.

OK, pero entonces ¿el saldo de la cuenta 102, se quedara siempre pendiente? se me puede acumular mucho saldo.
Es que todo esto se lo tengo que explicar a un cliente que tenemos la misma situación por eso insisto tanto y quiero que quede bien claro.
Muchisimas gracias.