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Contabilizar una factura que es un gasto personal de un trabajador

Hola, ¿Cómo puedo contabilizar una factura pagada con la visa de la empresa y que es un gasto personal de un trabajador? este trabajador no esta en nómina en la empresa
¿Cómo sería el asiento y que cuentas se pueden utilizar? ¿se puede deducir ese IVA?

Supongo que se trata de algo esporádico.
678 a 520

Y convendría conservar la factura y que no sea muy elevada.
El IVA no es deducible porque no es 'para la empresa'
Tampoco es un gasto social porque 'no está en nómina'

Si el 'trabajador' te pagase el gasto, no lo llevaría ni siquiera a gasto.
Haría: 570 a 520
Como una entrada en metálico desde la tarjeta.

Es una opinión, como habrá otras mil.

Si es un gasto personal de un trabajador no deberia de darse. Es una liberalidad.

Cuando un empleado tiene una tarjeta "de la empresa" será, supongo yo, para poder realizar este tipo de cosas.
Vamos, que si me ofrecen la posibilidad, no la rechazaría.

Lo he contabilizado como un gasto excepcional, como me habeis recomendado, y tiene tarjeta por que es el dueño y claro tiene la tarjeta para estas cosas, pero no la suele usar casi nada, por eso me ha surgido la duda.
Gracias a todos.

Es que no es lo mismo.
Tener un gasto de alguien que no es de la empresa, como entendí en el primer enunciado, que tener un gasto de un socio/administrador de la misma.
Los gastos "personales" de éstos, deberían ir a una cuenta del subgrupo 55. Para que lo reintegre posteriormente.
Si no lo va a "devolver", pues déjalo como está.

No lo va a devolver, así que lo dejaré como esta.
Muchas gracias.

En primer lugar, los gastos particulares, se realicen mediante la fórmula de pago que sea, no se consideran gastos deducibles fiscalmente. Si piensa reintegrar el gasto a la empresa, dado sque se trata de un socio, su cuenta sería la 551.

Si por el contrario, como leo, no lo piensa reintegrar, se puede considerar un gasto de empresa, si, si ésta quiere ( y allá se las entienda con el resto de socios). Pero...nunca, seria deducible fiscalmente. Ni como gasto del ejercicio, ni como IVA.

La empresa puede cargar a la misma todos los gastos que se le antoje. Hasta las juergas con la "titis", pero nunca serían gastos deducibles fiscalmente. Y el que lo realice, como es lógico, responderá ante el Consejo de Administración. Y si éste, y la persona en custión, son las mismas, pués mire Vd. que bién...

Saludos.

Saludos.