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GASTO TARJETA DE FIDELIZACION

Buenas a todo/as:
Tengo unos gastos por unas tarjetas de fidelizacion a clientes que saca mi empresa y no se donde debría contabilizarse. Dichas tarjetas se basan en ofrecérselas a los clientes y obtener puntos que mas adelante les servirían para cambiar dichos puntos rebajas en sus facturas. Donde debería contabilizarlo?. Ah y otra cosa!...si no llegamos a un límite de tarjetas ofrecidas a clientes somos multados por nuestra mayorista. Eso como se contabilizaría también?
Gracias a todos.
Saludos y buen verano!!

Si lo he entendido, se trata de:
1º Tenemos unos gastos por 'emitir' las tarjetas. A la 629
2º Rebajamos las facturas de los clientes según los 'puntos' de la tarjeta. Yo lo entiendo como rappel. A la 709.
3º Tenemos una sanción si no alcanzamos unos objetivos. A la 641

¿Alguna idea mejor?

No estoy seguro. Para mi la posible sanción sería una contingencia en el PGC08, reflejandose en la memoria. Pero si es probable la sanción, entonces, sería una provisión. En cuando a los puntos a los clientes, yo los contabilizaria como rappels en el momento de concederse.

Un saludo, espero no haberme equivocado mucho.

En base al enunciado:
si no llegamos a un límite de tarjetas ofrecidas a clientes somos multados por nuestra mayorista
Creo que se trata de que, al final de un período, el inclumplimiento de objetivos, provoca una "sanción".
Otra cosa sería que, en previsión de no "vamos a llegar", hagamos una provisión para dotar la sanción.

uf!
Vamos, pienso yo, ¿eh? que no me tomes como experto en multas/sanciones.

Por supuesto, en el caso de "sanción" por el mayorista, no seria contemplado tal por el significado de la palabra. Es decir, no es una sanción propiamente dicha, simplemente un menor descuento, un menor rappel, o como querais instrumentar la "sanción".

Y respecto al coste de emisión (confección) de las tarjetas de "FIDELIZACIÓN" para clientes, éstos se contemplarian como "gastos de promoción", necesarios para la consecución de ventas. Siempres y cuando, como es lógico, haya supuesto un gasto real (Factura gasto). Su contabilización en donde mejor os venga. Puede hacerlos reflejar en la cuenta 627.Promociones, o bién, como Gastos varios (629).Al gusto. Dá igual. Lo importante es que son deducibles fiscalmente,los ponga en donde los ponga.

En cambio, los puntos en sí, es decir la acumulación de créditos, no supone realmente un gasto como tal. Es simplemente el reconocimiento de un crédito, a "canjear" por un descuento. Quedaría pués reflejado, en un menor precio. Contablemente no hay que hacer nada. Simplemente reflejar la venta por su precio, cuando llegue el caso. Bién por la venta Neta, bién por la venta PVP, con su descuento o rappell aparte.

Ya existe mucha literatura en las Resoluciones de la DGT sobre éstos temas. Regalos de compras. Créditos por puntos. Vales descuentos, etc. todos aceptados cuando supongan una contraprestación efectiva. Bién como un gasto de promocción, bién como un menor precio en la venta.( Directrices de la Comunidad Europea (Sexta Directiva IVA-Sentencia del Tribunal de Justicia-Sala Primera).-Asunto: C-412/03). Incluso, Jurisprudencia en España (Tribunal Supremo Sala III de lo Contenciosos-Administrativo.Setencia 12.12.2007), avalan ésta tesis.

Saludos.