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LEASING MICROEMPRESAS.

Creia que lo tenia claro, pero no es así. ¿ Como debo conatabilizar un leasing anterior al ejercicio 2008?; ¿Cómo debo hacer el traspaso de saldo del ejercicio 2007 al 2008?, ¿ Qué cuantas tengo que utilizar?, ¿ No hay que considerarlo ahora como un arrendamiento ordinario?

" R.D. 1515/2007 16 Noviembre PGC PYMES Disposición transitoria cuarta.
Aplicación de los criterios específicos de las microempresas en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008. Una empresa que haya aplicado el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, y que pudiendo aplicar los criterios específicos contenidos en el apartado 3 del artículo 4 de este real decreto, opte por ello, aplicará dichos criterios de forma prospectiva desde el inicio de dicho ejercicio, debiendo contabilizarse de acuerdo con los criterios contenidos en ejercicios anteriores los saldos derivados de las operaciones reguladas en dicho artículo 4. En la memoria de las cuentas anuales, se informará acerca del tratamiento contable de cada uno de los acuerdos de arrendamiento financiero suscritos."

Por lo tanto parece evidente que,los saldos al 31-12-07 de los "leasing" en curso, se terminarán contabilizando por el sistema anterior.Eso si, eliminando previamente los saldos de la 272 contra las cuentas de reconocimiento de la deuda y pasando los valores de los Inmovilizados de las 217/2817 a las nuevas 2xx/281x.

En mi opinión y salvo mejor parecer.

Para el ejercicio 2008, no existe duda, su contabilización se materializará como alquiler.

En cambio, los saldos pendientes del 2007 (Leasing)procederán ser anulados totalmente y entre si mismos, ya que la contabilización como tal Leasing ya no es consecuente con las nuevas normas a partir del 1.1.08.
Es decir, dar de baja los saldos del Leasing a todos los efectos.

Saludos.