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factura de un autónomo para una SL

Muy buenas, es la primera vez que entro que entro en el foro, pero lo encuentro muy interesante. Tengo una duda, a vez si me pueden ayudar: mi pareja es autónomo desde hace un mes, no llega. Es la primera vez que tiene que facturar, ya que está trabajando poniendo placas solares para una S.L.
En la factura hay que cobrar un 16% de IVA, y un 7% o un 16% e IRPF ? Lo del 7% es por el hecho que hace menos de 2 años que es autónomo verdad? tiene que consentir la empresa en que se le cobre un 7 y no un 16? que papeles te puede requerir para ello? No sé si esto va por Comunidades Autónomas, me parecde que no, pero por si acaso es en Catalunya. Muchas gracias y a ver si me pudieran ayudar.

Este cliente S.L., al que se le está instalando las placas solares, ¿ se trata de una empresa mormal, o bien podriamos decir que es una inmobiliaria promotora de edificaciones de viviendas?.
Por otra parte, ¿ en qué epígrafe se encuentra dado de alta en el IAE este autónomo ?.
Son dos cuestiones básicas para discernir sobre el tipo aplicable del IVA y la posible retención del 1 % por IRPF.

Gracias por reponder. Primero, la empresa es una empresa normal, que se dedica a la energía renovable y demás; y lo de el epígrafe del IAE en el que está dado de alta, solo averiguo que está de alta como trabajador por cuenta propia en la actividad económica de instalación de climatización. No sé si te he podido contestar mucho, espero me puedan ayudar. Gracias

Muy buenas, me he informado mejor y el epígrafe del IAE es el 5043, de instalaciones de frio y calor, y como ya dije, la empresa es una SL normal, que se decida al sector de las energías renovables. Y si se hace una factura con IVA pero sin retención, que pasa? Muy agradecida.

Bien, la cosa queda clara:
Tu pareja autónomo debe facturaR a su cliente, la S.L. en cuestión,al 16 % del IVA.La excepción de aplicar el 7%, solo es cuando existe contrato de suministro directo del empresario autónomo instalador, con el promotor de un edificio destinado a viviendas.
Por lo que respecta a la tradicional retención por IRPF del 16%, o bien del 7% a los que se encuentren dentro de los primeros 3 años de alta en la actividad, eso es solo aplicable a los autónomos PROFESIONALES, aquellos que figuran dados de alta en el IAE en la SECCIÓN SEGUNDA.ACTIVIDADES PROFESIONALES, que no es el caso que te atañe ya que el epígrafe de tu autónomo es de empresarios SECCION PRIMERA.
No obstante, esta actividad de instalación bajo el epígrafe 504.3.- Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire, está sujeta a la nueva reciente obligación de retención del 1 % por IRPF, para todos aquellos empresarios que hayan adoptado su encuadre fiscal bajo el sistema de estimación objetiva de MÓDULOS.Así pués tocará definir si corresponderá incluir en sus facturas el cálculo de la deducción por retención de este 1 % en razón de si está bajo módulos, o no.
Si cotiza por módulos, incluir el 1% de retención por IRPF
Si cotiza por estimación directa o simplificada, nada de retención.En este último caso, de no corresponder aplicar la retención, en la factura habrá que declararse que no queda incurso en el sistema de módulos.

Mirandome un poco el modelo 036, tributa por el método de estimació directa simplificada, y ahora viene mi duda.
Si se ha emitido una factura solo con retención (16%), pero sin el 1% -porque en esta caso no tocaria-, ni haciendo constar nada de que no queda incurso en el sistema de módulos, que hay que hacer? Se puede dejar tal cual? Se tiene y puede rectificar? esta hecha con fecha del viernes y se figura que se cobrara hoy. Muchas gracias por la información.

Si se ha emitido una factura incluyendo el cálculo de una retención por IRPF del 16%, está mal hecho.eN La factura de este autónomo que estamos tratando, solo debe figurar la base imponible y el IVA aplicado; nada más.
Corresponde redactar una nueva factura con el mismo número y datos que la anterior, peró sin la inclusión de la retención del IRPF.En realidad se trata de enviar al cliente nueva factura que anule y substituya la anterior, sin más complicaciones.
Como que la inclusión en factura del cálculo indicativo de las retenciones por IRPF es una cuestión opcional (no viene exigido por el reglamento de facturación), la emisión de la nueva factura queda al margen de lo obligado en los casos de FACTURAS RECTIFICATIVAS.

Me parece que no me he explicado bien antes. Hemos hecho una factura con una base + un 16% de IVA, lo que por error me parece que he dicho retención. Pero lo que no figura en la factura, es nada de que no queda incurso en el sistema de módulos!
No, si al final la habremos hecho bien y todo...

Pués si, la factura estaria correcta, peró como que el epígrafe del IAE que ampara su actividad (504.3.- Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire),queda incluido dentro de la la lista de los obligados a soportar la nueva retención del 1 % po IRPF, será necesario incluir la leyenda de que , estando en estimación simplificada ( no en módulos) , queda excluido de tal retención.

Muchas gracias por todo; me has aclarado muchas cosas. Me he estado mirando el Real Decreto y yo entiendo que se tiene que comunicar al pagador -en este caso la S.L.- lo del rendimiento neto de la actividad por... pero además en la comunicación deben de figurar otros datos, de entre ellos la actividad econòmica y el epígrafe del IAE. Los demás datos requeridos son los que ya figurarian en una factura: nonmbre, apellidos, NIF, fecha...

Quieres decir que en el modelo de factura ya podemos imprimir una coletilla en la que conste todo eso?

Pués no estaria de más, por el ahorro que significa si te significa tenerlo que teclearlo cada vez. También seria optativo un sello de goma con dicha leyenda.
Aunque con la elaboración de facturas en base a una aplicación informática, la cosa queda solucionada.