Arrendamiento
Enviado por rubenrubrub el Lun, 25/08/2008 - 18:37
Hola a todos, tengo que contabilizar el arrendamiento de un inmueble propiedad de la empresa, se arrienda a otra empresa sin ningun tipo de vinculacion. Entiendo que el asiento seria el siguiente, es asi?
Arrendamientos (752)
Iva repercutido (472)
Clientes 430.
Muchas gracias
Arrendamiento
me faltaba incluir el irpf, mi duda es si lo llevo a clientes 430 o a deudores 440
Arrendamientos (752)
Iva repercutido (472)
Clientes 430. o Deudores (440)
IRPF (4751)
Muchas gracias
ARRENDAMIENTO
A mi juicio, si la actividad de arrendamiento no es la habitual, debe emplearse la 44, mejor que la 430. Esta sería en caso de actividad habitual. Igualmente, la cuenta 752.Ingresos por arrendamientos, y la retención de IRPF (4751).
Saludos.