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GASTOS POR COMPRA DE UNA LETRA DE CAMBIO

¿Alguien podría decirme en qué cuenta debo contabilizar el gasto por la compra de una letra de cambio?
Gracias.

en la 669 (otros gastos financieros), aunque yo los contabilizo junto a intereses y comisiones (no es correcto), en la cuenta 665, al efecto de poder calcular el total gastos financieros sobre facturación para hacer mis cálculo para escandallos.

Hay quien utiliza la 631-Otros tributos, por el hecho de que, como tasa de timbre, no deja de ser un impuesto indirecto. También algunos prefieren incluirlo dentro de la 629, con cuenta auxiliar específica, por ejemplo 629x-Letras y timbres.
En cualquier caso preferiria ambas cuentas, antes que considerarlo costes financieros, aunque entiendo el objeto de considerarlo así, para tener en única lectura un todo globalizado para control del coste de la negociación efectos.Cada maestrillo tiene su librillo.

Con independencia de que un gasto es indiferente en qué cuenta se quiera registrar, a efectos de Resultados, bién es cierto que en el caso del timbre de la Letras de Cambio, por tratarse de un Impuesto por Actos Juridicos Documentados (ITPyAJD), su registro ideal seria la cuenta 631, en donde quedaría "muy bonito", conforme a su naturaleza.

Que, por el contrario, se prefiere registrar en la cuenta 629, no pasa na de na.

Saludos.