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Aportaciones no dinerarias

Las AND también tienen que desembolsar el mínimo legal en la suscripción o lo hacen cuando entreguen los elementos?

Cuando para un aumento de capital se tengan que realizar aportaciones no dinerarias, será preciso que se ponga a disposición de los accionistas una memoria en la que se describan las aportaciones proyectadas, las personas que hayan de efectuarlas, el número y valor nominal de las acciones que hayan de efectuarlas, el número y valore de nominal de las acciones que hayan de entregarse y las garantías adoptadas.
Las acciones emitidas en contrapartida de aportaciones no dinerarias como consecuencia de un aumento del capital deberán ser totalmente liberadas en un plazo de cinco años a partir del acuerdo del aumento.

Ejemplo:
Una sociedad Anónima amplía capital para recibir varios elementos de transporte valorados en 20.000.000 de euros. En una primera entrega se aportan dos camiones valorados en 15.000.000. El asiento sería:
Debe:
15.000.000(218)+ 5.000.000(104)
Haber:
10.000.000(100)+ 10.000.000(110).

El artículo 162, punto 3, de la Ley de Sociedades Anónimas que regula todas las ampliaciones de capital, dice:
3- los suscriptores quedan obligados a hacer su aportación desde el momento mismo de la suscripción, pero pueden pedir la suscripción de dicha obligación y exigir la restitución de las aportaciones realizadas si, transcurridos 6 meses desde q se abrió el plazo de suscripción, no se hubiera presentado para su inscripción en el registro de los documentos acreditativos de la ejecución del aumento del capital.

Parece, pues, que sí se les puede exigir el mínimo legal.

Saludos.

Bueno Deivid, nos dejas igual. Mucha paja, pero la respuesta es insuficiente.¿Te ha salido tu lado telefono de atención basica de inspección de hacienda a la atención del ciudadano?.

Estimado esedede:

Tengo por costumbre dar mis respuestas acompañadas de una base legal que las sustente. Comprendo que dicha legislación suene a rollo o por ser larga ni siquiera se lea.

Al final de mi comentario, tenéis la contestación definitiva: SÍ, SE LE PUEDE EXIGIR EL MÍNIMO LEGAL.

Saludos.