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adaptación nuevo plan a inmobiliarias en 2008, LIOOOOO

hola
Sigue sin salir la adaptación del nuevo plan a este sector y tengo muchas dudas. El programa me cambió las cuentas al nuevo plan. por ejemplo de la 437 pasó a la 438 etc. Luego me comentan que debería seguir con el anterior plan adaptado a este sector, es decir no debería haber cambiado estas cuentas?
Resultado, no tengo balances adaptados al nuevo plan si mantengo las cuentas del anterior plan pero con estos cambios realizados por el programa automáticamente tampoco puedo sacar los balances anteriores porque no reconoce esas cuentas cambiadas. que debemos hacer?

En mi opinión, hasta que no se publiquen los ajustes al nuevo plan de la adaptación para Inmobiliarias,se deberia continuar respetando las mismas cuentas anteriores de la adaptación, a fin de mantener el necesario paralelismo.La conversión al nuevo plan no es obligada,en el presente caso de las adaptaciones sectoriales, para un simple tema de titulación de cuentas contables.

En el caso de la memoria ya deberíamos seguir la estructura de la nueva memoria adaptada al nuevo plan? entiendo que también deberíamos seguir con la anterior no?

Haria falta discernir si el abandono de la anterior estructura de presentación de las Cuentas Anuales de la adaptación del Sector Inmobiliario, representa oposición con respecto a la normativa genérica del nuevo PGC-07.
Recordemos lo que se lee en el :
REAL DECRETO 1514/2007, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad.
.../...
Disposición transitoria quinta. Desarrollos normativos
en materia contable.
1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales
y otras disposiciones de desarrollo en materia contable
en vigor a la fecha de publicación de este real decreto
SEGUIRAN APLICÁNDOSE EN TODO AQUELLO QUE NO SE OPONGA a
lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995,
de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada,
disposiciones específicas y EN EL PRESENTE PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.

Es un tema que cada cual deberia valorar, aunque en mi opinión, creo que se deberia continuar manteniendo el mismo formato y estructura, excepto en aquellas cuestiones que se consideren modificaciones básicas del nuevo Plan en relación con el anterior;aún a riesgos de fabricar un modelo híbrido.

Lo más importante es, alguien puede ponerme una pega si sigo utilizando el plan de cuentas del sector inmobiliario, los balances de ese sector etc. mientras los principios básicos del nuevo plan se cumplan? En mi ejemplo anterior si sigo con la cuenta 437 en vez de la 438 se me corregirá? podré presentar el depósito de cuentas correctamente?

Lo más importante es, alguien puede ponerme una pega si sigo utilizando el plan de cuentas del sector inmobiliario, los balances de ese sector etc. mientras los principios básicos del nuevo plan se cumplan? En mi ejemplo anterior si sigo con la cuenta 437 en vez de la 438 se me corregirá? podré presentar el depósito de cuentas correctamente?

Por continuar utilizando la 437-Anticipos de clientes en vez de la 438 actual, o cualquier otra variación en el Plan de Cuentas. no pasa nada, ya que precisamente en este aspecto existe libertad de utilización.
Lo único que deberás efectuar es, cambiar si cabe, la aplicación de tus cuentas a través del vertido informático de tu programa contable, de tal manera que los saldos salgan colocados en el epígrafe correspondiente por naturaleza de la cuenta según el formato del actual Balance. Por otra parte, es evidente que en la presentación de la cuenta de Pérdidas y Ganancias, deberás habilitar el nuevo formato vertical.