Opción de recompra.
Tengo la duda de la contabilización de un inmovilizado con recompra confirmada.
Expongo un ejemplo:
Compro un paquete informático por 50000 euros y el proveedor dice que nos recompra todo el software al cabo de 4 años (vida útil estimada del software 6 años) por 10000 euros.
Bien, si soy el comprador:
1. Esto se reconoce como compra? Yo entiendo que se me transiferen todos los riesgos y ventajas ya que durante los 4 años, vaya bien, mal, sea rentable o no lo sea, etc me lo "como yo". No se si me explico.
2. En caso de ser compra y reconocer el alta de un intangible porque cantidad lo reconocemos? Por los 50000 euros? Por los 50000 menos los 10000? O por el contrario por los 50000 menos el valor actual de los 10000 y entonces se nos crea otro intangible que seria como un derecho de venta o algo por el estilo?
Salu2
Primera aproximación
Yo consideraría activarlo por los 50000 con un valor residual de 10000.
Salvo mejor opinion
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