Activos no corrientes mantenido para la venta. Beneficio
Enviado por abautista20 el Mié, 17/09/2008 - 18:54
Cuando hacemos la reclasificacion a Activo no corriente mantenido para la venta(58...) Existe la posibilidad de reconocer un incremento de patrimonio(96....).?
De la norma de valoración parece que no, ya que si el valor es el contable no hay incremento de patrimonio y si el valor razonable es mayor que el contable se toma el contable, con lo que no hay incremento de patrimonio nunca.
Si es correcto mi razonamiento, cuando se usan las 96...?
gracias
AS
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