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Retenciones de capital mobiliario

Buenas tardes.

Una persona física ha recibido prestado dinero de otra y al pagar intereses le ha retenido la correspondiente cantidad. ¿Qué debe hacer con ese dinero retenido? ¿Ingresarlo en hacienda sin más? ¿En que modelo ha de hacerlo?.

Muchas gracias a todos por echarme una mano

Si se trata de un préstamo entre dos personas físicas residentes en el territorio español, no ha lugar a practicar retención por IRPF al satisfacer rentas del capital mobiliario, en este caso, los intereses del préstamo.

Muchas gracias por la respuesta.

Muchas gracias por la respuesta.