Retenciones de capital mobiliario
Enviado por Villas el Jue, 02/10/2008 - 18:29
Buenas tardes.
Una persona física ha recibido prestado dinero de otra y al pagar intereses le ha retenido la correspondiente cantidad. ¿Qué debe hacer con ese dinero retenido? ¿Ingresarlo en hacienda sin más? ¿En que modelo ha de hacerlo?.
Muchas gracias a todos por echarme una mano
Si se trata de un préstamo
Si se trata de un préstamo entre dos personas físicas residentes en el territorio español, no ha lugar a practicar retención por IRPF al satisfacer rentas del capital mobiliario, en este caso, los intereses del préstamo.
Tienes razón
Muchas gracias por la respuesta.
Tienes razón
Muchas gracias por la respuesta.