Aplazamiento pago seguridad social
Enviado por ALCAEMP el Vie, 03/10/2008 - 21:47
¿Como contabilizar el aplazamiento , parte empresarial, de los segurossociales, que por una orden reciente, se permite a ciertas empresas detrasporte, aplazarlo por 24 meses? Es decir, la parte de 7.2008 se paga 7.2010, la de 8.2008 el 8.2010, etc. Para aclarar apuntes, supongamos que la cuota empresarial es de 4.000.-euros al mes
Gracias 30.9.08
La 476-Organismos Seguridad
La 476-Organismos Seguridad Social,acreedores,seria igualmente la adecuada para reflejar esta especial deuda con La Seg. Social, con motivo del aplazamiento concedido.
La duda estaria en el tramo que quedará pendiente en terrenos del largo plazo (> 1 año), ya que la 476 queda clasificada en Balance dentro del Pasivo corriente, a corto plazo.
Para ello, podria reflejarse los importes a largo, en sub-cuenta de la 171-Deudas a largo plazo.De esta manera, la imagen fiel seria respetada.
Dado que estamos hablando de
Dado que estamos hablando de una deduda que supera los 12 meses, ¿que ocurre con los correspondientes intereses, al retrotraer la deuda al momento actual, según el nuevo Plan General Contable?
Gracias y un saludo,