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PROVISION INSOLVENCIA DE TRAFICO

A LA HORA DE EFECTUAR UNA DOTACIÓN POR PROVISIÓN DE INSOLVENCIAS DE TRÁFICO, , EN EL CASO DE UNA PYME,
¿ SE PUDE IMPLANTAR EL SISTEMA DE ESTIMACIÓN GLOBAL DE FALLIDOS SOBRE UNA CIFRA GLOBAL? ¿ QUE LIMITACIONES ESTABLECE EN DESDE UNA PERESPECTIVA FISCAL?
GRACIAS

Dentro de los, "Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión", en la Ley del Impuesto sobre Sociedades,la dotación por cálculo globalizado viene fijado en el art. 112 de la Ley:
Veámoslo:
" Artículo 112. Dotación por posibles insolvencias de deudores.
1. En el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 108 esta ley,será deducible una dotación para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta
el límite del 1 por ciento sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.
2. Los deudores sobre los que se hubiere dotado la provisión por insolvencias establecida en el artículo 12.2 de esta ley y aquellos otros cuyas dotaciones no tengan el carácter de deducibles según lo dispuesto en dicho artículo, no se incluirán entre los deudores referidos en el apartado anterior.
3. El saldo de la provisión dotada de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 no podrá exceder del límite citado en dicho apartado.
4. Las dotaciones para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores, efectuadas en los períodos impositivos en los que hayan dejado de cumplirse las
condiciones del artículo 108 de esta ley, no serán deducibles hasta el importe del saldo de la provisión a que se refiere el apartado 1."