Factura CLIENTE DE PORTUGAL
Enviado por sarai el Jue, 16/10/2008 - 13:24
HOLA A TODOS:
HE MIRADO EN EL FORO ANTES DE ESCRIBIR. PERO NO ME ACLARO.
qUE SE HACE CON EL IVA QUE REPERCUTIMOS A UN CLIENTE DE UNION EUROPEA.
SE DECLARA SIN MAS?
En primer lugar habrá que
En primer lugar habrá que discernir si es correcta la aplicación de este IVA en una factura a un cliente comunitario.
Normalmente las operaciones con empresas en posesión del NIF de operador intracomunitario, están excentas del impuesto.Solo van con IVA aquellas operaciones realizadas en territorio nacional o a título extra-empresarial.En caso de su correcta aplicación, el IVA se declara a ingresa a todos los efectos como si de una operación interior se tratase.
Salvo mejor opinión.