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GASTOS EN DIVERSOS EJERCICIOS

Hola a todos,
En mi empresa nos han inspeccionado el IVA de 3 años atrás y nos han obligado a regularizar algunas facturas de forma que el Iva a compensar que nos van a devolver es solo una parte de lo que tenímos en la cuenta “H.P deudora por IVA”. Para regularizar este IVA A compensar tendré que pasarlo a Gastos de ejercicios anteriores. Mi pregunta es ¿estos gastos puedo periodificarlos durante más de un año para que no me salgan pérdidas a final de año?
Gracias de antemano

Tal como lo dejas explicado creo que es un concepto que puede cargarse a la 113-Reservas voluntarias,por la socorrida causa de "errores o de años anteriores" . Por ser un cargo directo al patrimonio neto, no te aparecerá en la cuenta de P. y G. del año.Posteriormente podrás aplicarte la compensación del efecto impositivo del ajuste.

Muchas gracias Petrus.
Me ha quedado bastante claro. El asiento sería 130 (debe) contra 470 (haber). Entonces, ¿hasta cuando quedaría este importe en la cuenta de reservas? Como lo liquidaría?

La cantidad traspasada a la 130 quedaria permanente allí, afectando a su saldo.Lo que sucede es que, de manera inherente al hecho, corresponderia abonarle el efecto impositivo de una variante permanente a practicar en el cálculo y liquidación del I.S., ya que el concepto es fiscalmente deducible.
El asiento a contabilizar seria:
Debe: 474. Activos por impuesto diferido
Haber: 113-Reservas voluntarias

el cálculo seria en base al tipo impositivo en que cotiza la empresa ,multiplicado por la base del importe traspasado.

El importe de Iva a compensar lo tengo en la 470. Estaría bien entonces este asiento:313 (Debe) a 470 (Haber).
Despues tengo dos problemas relacionados:
Por un lado el importe de reservas voluntarias es bastante inferior al importe a regularizar de forma que no me cubre todo y me quedaría la cuenta de reservas con signo contrario, ¿es correcto?
Por otro lado me han dicho que esto tiene un efecto impositivo deducible para Impuesto de Sociedades de un 30% sobre el total del importe pasado a Reservas.
Mis jefes quieren que este año no se presenten pérdidas de esta empresa y si me deduzco el total me salen pérdidas. ¿Podria repartir el efecto impositivo en más de un año? Y ¿Cómo se refleja y/o contabiliza este efecto impositivo?

Vayamos por partes:
-Aunque la 113, después del traspaso de la partida resulte con saldo DEUDOR, no pasa nada. Con el tiempo y en perpectivas de aplicación de futuros beneficios ya tomará su saldo acreedor. natural.
-El tipo impositivo será el que le corresponda en relación a la categoria empresarial(PYME o empresa normal).
-La regularización toca hacerla de golpe y no ha lugar a periodificaciones a nuestra conveniencia.
Por otra parte, si tus jefes quieren proteger la cuenta de P.y G.del ejercicio, evitando pérdidas a reflejar en la 129-Resultados del ejercicio,tranquilos, pues este traspaso no les afecta en dicha cuenta, ya que el cargo se efectua directamente al patrimonio neto,en la 113-Reservas voluntarias,( tanto el coste traspasado de la 470,como la compensación del efecto impositivo), cosa que ya quedó dicha en mi anterior "post".

Gracias Petrus.

Lo de mis jefes, el problema que tienen es que no quieren que les salga el Impuesto de Sociedades "a devolver" porque tienen miedo de otra inspección tributaria. Y tal como tu me has explicado, me parece entender que en eso no pueden hacer nada. Si nos deducimos el efecto imositivo, les saldra a devolver...uufff

Un saludo