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Internación Temporal de bienes con reexportación en el mismo estado

Buenas con todos

Estoy con una duda en uno de nuestros clientes.Resulta que esta compañía constructora importó equipos y maquinaria procedentes de su casa matriza en Estados Unidos.

El temas es que los bienes llegaro al Ecuador bajo el régimen te internación temporal y al término de la obra deberán ser reexportados.

Nuestra legislación señala que los bienes deben registrarse mientran se encuentren operando en Ecuador como activos Fijos y registrar la depreciación mensual según la vida útil de cada activo.

Sobre este valor de la depreciación mensual se deberá cancelar el impuesto relacionado con el IVA, para pagar al fisco, pues así esta previsto en la normativa vigente.

El problemas surge por el tipo de contabilización que realizó el cliente, el cual fue objetado por el fisco y ahora nos econtramos impugnado el caso ante un juez.

El asiento contable que realizó el fisco es el siguiente:

En caso de que los activos cuesten US$ 100 y estén por un período de un año y la tasa de depreciación es del 20% anual.

No hamos incluido la contabilización del pago del impuesto, pues no es tema de consulta

1) Al momento de la importación

D H
Act Fijo en Int Temp 100
Cta X Pagar Matriz 100

Dep acumulada 20
Gasto dep. 20

2) Al momento de reexportar

Dep acum 20
Ingreso 20

Act Fijo en Int Temp 100
Cta Pagar 100

Como verán el fisco considera que hay un ingreso de 20 que no ha sido declarado como renta gravable, sin embargo yo defiendo la siguiente contabilización que no implica un ingreso

1) Al momento de la importación (esto no cambia)

D H
Act Fijo en Int Temp 100
Cta X Pagar Matriz 100

Dep acumulada 20
Gasto dep. 20

2) Al momento de reexportar

Dep acum 20
Act Fijo en Int Temp 100
Cta Pagar 80

Por lo expuesto concluimos:

 La transacción final al momento de la reexportación de los bienes no genera una venta o un ingreso adicional;

 La factura que emite la compañía en la reexportación corresponde a una mera formalidad a efectos de cumplir los requerimiento del ente regulador (CAE);

 No es factible establecer una ganancia en base a la depreciación acumulada, puesto que los activos se reexportaron al mismo valor que ingresaron al momento de la importación;

 Lo que el fisco considera como una ganancia corresponde a la regularización de la cuenta por pagar resultante del desgaste normal de los activos por el tiempo que estuvieron operando en el país;

Saludos

JJB

Buenas tardes Juan Barona, me interesa intercambiar conceptos referente al tema de internación temporal, ya que la re-exportacón no constituye venta, como estan manejando las autoridades de Ecuador.
Favor comunicarte telf 099781333.
Saludos.