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SUPLIDOS: IVA Y RETENCIÓN

Buenas tardes a tod@s!!!

Mi empresa tiene un contrato con un autónomo que a veces nos pasa gastos. Yo creo que la mejor manera de que nos pase los gastos es que lo haga en forma de suplidos que están exentos de IVA, pero me surge una duda en cuanto a la retención ¿están los suplidos sujetos a retención?

Mil Gracias

Yo creo que los suplidos no son gastos del autónomo.
Yo entiendo los suplidos como pagos que hacemos por cuenta del cliente y se los incrementamos a la factura que le hacemos. O que le descontamos del pago de su factura.

imaginate que el autónomo que tenemos contratado hace un viaje o compra algo para nuestra empresa en ese caso, él los paga pero el gasto es de la empresa ¿podría emitir un suplido?

Gracias

La cosa siempre dependerá de si la factura de la compra efectuada está emitida a cargo vuestro.
Si vuestro autónomo os compra algo por vuestra cuenta y pide factura a vuestro nombre hay dos posibilidades de compensación:
1-El autónomo os presenta la factura y vosotros se la compensais por salida de Caja; la cosa queda como si la hubiéseis comprado vosotros mismos.
2-El autónomo incluye el importe total de la factura de lo comprado a vuestro nombre (IVA incluido)en la factura de sus servicios, no afectando a la base imponible del IVA, ni a la retención por IRPF si está afectado. Esto es un SUPLIDO.
En este caso la factura del autónomo será objeto de dos contabilizaciones por separado: una por el "suplido" y otra por los propios servicios del autónomo.

Si me lo permites, Petrus, en este último caso, yo contabilizaría las dos facturas por separado.
Otra cosa sería si llevara la contabilidad del autónomo, en cuyo caso, sí sería un suplido.

Vale la matización. Para el autónomo el registro del pago inicial de una compra a nombre de un cliente , seria un caso puro de suplido ( 55x-56x)que luego se compensaria con su facturacion al cliente.
Para el cliente, aunque los dos conceptos los recibe en un solo soporte factural, hay efectivamente dos contabilizaciones separadas, lo cual de alguna manera , a una de ellas, se la puede entender recibida via suplidos repercutidos.

Muchas Gracias a todos

He tenido que contabilizar una factura de un autónomo y me desglosaba:

1280 base
36 gastos de desplazamientos y comida
3000 compras
340 suplidos

la retención la tengo de los 1280 = 230,4€
y el resto el 16% de IVA.

No ha sabido hacerla bien, alguien me puede aclarar y poner las cuentas??????

1280 en concepto de servicio
36 por gastos despl. y comida
3000 por ¿materiales?
340 por gastos suplidos
----
4656 total ¿base imponible?
744,96 cuota de IVA al 16% sobre 4656
------
5400,96 total factura
230,40 cuota de retención 18% sobre 1280
------
5170,56 a pagar

No veo correcto que los gastos de desplaz. y los suplidos incrementen la base imponible.

Muchas gracias, pero los 3000, que son compra de mat., que el autónomo hace por su cuenta, ¿va a la 600? ó ¿605?.
y lo que no tengo claro, si el 18% son de 1280€ (cta.623) los 340 de suplidos???? ¿a que cta.?
Perdona mi ignorancia, pero ha sido la primera factura de autónomo que me encrontrado.

Para darse un suplido, se deberá contemplar los requisitos formales recogidos en la Ley del IVA. En cuanto a la retención, esta dependerá de si las rentas estan sujetas o no a retención, tal como se recoge en la ley del impuesto de sociedades y teniendo en cuenta las excepciones posibles.

Saludos a espera de una mejor opinión.

Por lo que yo entiendo, este autónomo os ha efectuado un servicio por vuestra cuenta y al momento de redactar la factura en vez de englobarlo en un todo, por el importe total de los 4.656,- €, se descuelga y quizá para mejor entente de las partes,desglosa el facturado en 4 conceptos; esto es una mera formalidad , que no afecta a que el total de su servicio asciende a los 4.656,- y que conforman la base imponible.Para ello, doy por descontado que todos estos gastos los ha asumido él,con factura o tiquets a su cargo, es decir no existen comprobantes a vuestro nombre, que seria el condicionante para que pudiéramos hablar de "suplidos".
Por todo lo cual la factura deberia redactarse,a saber:
Conceptos que conforman la base imponible: 4.656
I.V.A. al tipo del 16% sobre 4.656, ...... 744,96
Retención profesionales IRPF al 15% ...... - 698,4
TOTAL FACTURA ............................ 4.702,56

La retención por IRPF en profesionales es al tipo del 15%.A falta de mayores datos, damos por supuesto que el autónomo este, es un profesional que, por su condicón, se ve afectado por la retención de IRPF.(epígrafe IAE- Sección Segunda-Profesionales)

Muchas gracias, ahora lo veo claro.
Gracias