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VENTA INMOBILIZADO CON GANANCIA

Tengo una pequeña duda, si vendo una furgoneta y tengo un beneficio en la venta, despues de aplicar la correspondiente amortizacion y todo como iria el asiento.
Con lo del nuevo PGC habria que hacer algun asiento para reflejar la parte de ese beneficio que iria al impuesto de sociedades, esque creo que me estoy liando.
Gracias.

El asiento:
Debe: 2818-Fondo amortizacion
430-Clientes
Haber: 218-Elementos transporte
477-IVA repercutido
771-Beneficio procedente del inmov. material

Gracias, pero mi duda real es la siguiente, yo tengo que contabilizar en mi porgrama la factura por un lado y el resto de movimientos por otro, por lo que yo he hecho lo siguiente:
______________________
1160 (430) a (771) 1000
a (477) 160 (en el libro de iva
_____________________
21,86 (681)a(2818) 21,86
______________________
21,86(2818)a (218) 500
478,14(771)
______________________

Y por diferencia de la 771, me sale el beneficio real, nose si asi esta bien,pero nose como hacerlo de otra forma reflejando en el libro de iva la factura y en el diario el resto reflejando el resto de movimientos,sin hacerlo asi.
Y por otro lado lo de si el beneficio hay que llevar lo que corresponda al impuesto de beneficios, reflejarlo en algun lado, o me lo e imaginado yo????
Gracias

El planteo por mi facilitado era indicativo integral por la contabilización de la factura y la baja del inmovilizado.En la práctica se hace tal como tu lo reflejas, en dos fases, una en reflejo de la factura de la venta y otra por la baja del inmovilizado.
Lo que no veo bien es la amortización por estos 21,86. ¿ Es que se trata de la amortización generada dentro del corriente año hasta la fecha de venta del coche , o qué ?. ¿ Porqué, donde está el resto de amortización acumulada de años anteriores, que no sale reflejada en tu propuesta de asiento?, ¿ O es que la furgoneta se ha comprado en este mismo año?. En fin tu sabrás ....
Por otra parte el beneficio quedará depositado en la 771 y como tal incorporado a la 129-Resultado del ejercicio, el cual condicionará la base imponible del impuesto, sin ulteriores consideraciones.

Gracias, lo de la amortizacion esque se a comprado y vendido en este año.

PERDONAR MI IRRUPCION, PERO YO CREO QUE LA CUENTA MAS APROPIADA SERA LA 440 DEUDORES, PUESTO QUE ENTIENDO QUE NO ES A LO QUE ESTA DEDICADA TU EMPRESA.

En efecto, vale la puntualización,mejor la 440-Deudores.