compensacion de resultados negativos
Enviado por FERDY el Mié, 08/11/2006 - 19:22
hola.
Mi duda es la siguiente:
Es obligatorio compensar los resultados negativos de ejercicios anteriores con resultados positivos del primer ejercicio en que éstos se produzcan?
¿en qué fecha se realiza este asiento?
No se si la normativa fija
No se si la normativa fija explícitamente la obligatoriedad de compensar Pérdidas de ejercicios anteriores, con los primeros beneficios siguientes, peró por lo menos lo encuentro implícitamente razonable que así sea.
Por descontado después de dotar la Reserva Legal, si corresponde, y antes de dotar otras reservas, o bien distribuir dividendos.