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Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores

La empresa cierra con un beneficios de 50.000€ pero en ejercicios anteriores obtuvo pérdidas de 120.000 € que quedaron reflejadas en la cta. 121 sin más.
Como ahora existen beneficios y debo calcular el I.S. ¿son correctos los asientos a realizar al cierre del ejercicio (a 31 de diciembre)?

1º- calculo el 30% sobre las pérdidas a fin de dotar la cta. 4745 = 36.000,:
36.000€ (debe) de la cta. 4745 a la cta. 638

2º- calculo el impto. devengado sobre el beneficio obtenido (30% sobre 50.000=15.000€):
15.000€ (debe) de la cta. 630 a la cuenta 4745
(no hay retenciones ni ingresos a cuenta)

3º- Liquido el I.S.
15.000 (debe) de la cta. 630 a la cta. 638

¿Debo antes dotar a la reserva legal o antes debo liquidar las pérdidas?
Muchas gracias

Primero siempre dotar el 10 % de los beneficios a la Reserva legal, hasta que no tenga al menos un 20 % del Capital Social.

El primer asiento que propones es para reconocer contablemente un crédito fiscal basado en resultados negativos de ejercicios anteriores y sólo lo podrás registrar si se espera que la empresa entre en una senda de beneficios en los próximos ejercicios que permita recuperar ese crédito fiscal. (En términos de Impuesto de Sociedades: si se espera razonablemente compensar todas las Bases Imponibles Negativas que la empresa tiene acumulas hasta la fecha). Si no se espera razonablemente su recuperación, no es correcto reconocer contablemente ese crédito fiscal.

El segundo asiento es correcto salvo que la cuenta de pasivo no es la 4745 sino la "4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades"

El tercer asiento no me parece correcto, dado que no debes compensar las 2 cuentas de pérdidas y ganancias sino que lo que debes es, el próximo ejercicio cuando se presente el impuesto sobre sociedades, compensar por importe de 15.000 euros las 2 cuentas de Administraciones Públicas por IS, es decir la 4745 contra la 4752 por importe de 15.000 euros.
De tal manera que el ejercicio próximo te quedará un saldo deudor en la 4745 de 21.000 euros a compensar con pasivos futuros que se generen por Impuesto de Sociedades (estos 21.000 euros son, en definitiva, el 30% de las Bases Imponibles Negativas que te quedarán pendientes en el IS que se presentará el año que viene: 120.000 - 50.000 = 70.000 x 30% = 21.000)

Por otro lado como indica Petrus, siempre hay que dotar el 10% del beneficio del ejercicio contra la Reserva Legal hasta que ésta suponga el 20% del Capital Social.

Gracias por contestar, me ha quedado bastante claro pero me queda alguna duda que quisiera aclarar.

-En el segundo asiento el impuesto devengado cta.630 (15.000 €) lo lleve a la cta. 4745 para así compensarlo directamente con el crédito fiscal, pero según lo que me has expuesto entiendo que al cierre de este ejercicio el impuesto "se debe a hacienda" y por ello habrá que llevarlo a la 4752 a fin de que en el ejercicio siguiente, cuando se liquide el impuesto, en julio, ésta deuda se compense con el crédito fiscal ¿he entendido bien?, por lo que el segundo asiento sería:
fecha 31-12-06
15.000€ (debe) cta. 630 a la cta. 4752
y en el ejercicio siguiente:
fecha 25-07-07
15.000€ (debe) cta. 4752 a la cta. 4745

-El tercer asiento queda anulado ya que entiendo que al cierre del ejercicio tanto la cta. 638 como la cta. 630 van a la cta. 129 porlo que resulta en esta cuenta, en cuanto al impuesto sobre sociedades se refire, con el saldo de -21.000. ¿voy bien?

-En lo que se refiere a la reserva legal, ésta entiendo que se dota en el ejercicio siguiente, una vez aprobadas las cuentas, por lo que al cierre no debo realizar ningún asiento por este tema ¿no?
pero aquí tengo una duda, la empresa no ha dotado nunca reserva legal, y el capital social es de tan solo 3.000€ ;
si el beneficio es de 50.000€ y el 10% es 5.000€, ¿cuanto debo dotar a la Reserva Legal, 5.000€ o 600 € (que es el 20% del capital social)?

-El primer punto totalmente de acuerdo. Aunque siendo la cuenta acreedora y la deudora ambas por Impuesto de Sociedades (una por el IS a pagar de este año y otra por el crédito fiscal reconocido) se prodría contabilizar el asiento este año (Y en la situación fiscal de la memoria explicar la compensación).
-El segundo punto totalmente de acuerdo. De hecho, cuando se formulen las cuentas anuales, el valor de la cuenta de Gasto por Impuesto de Sociedades será el neto de ambas cuentas y resultará un ingreso.
- Respecto a la reserva legal se deberán dotar sólo 600. El resto contra reservas voluntarias o contra resultados negativos de ejercicios anteriores. Efectivamente, este asiento de distribución del resultado no se contabiliza este ejercicio sino que se contabilizará el ejercicio que viene cuando los accionistas de la empresa aprueben las cuentas anuales y, por tanto, aprueben la propuesta de distribución del resultado.

Gracias otra vez por tu respuesta. Respecto al primer punto, ¿sería más aconsejable realizar los asientos a fin de año? es decir:
31-12-06
15.000 (cta 630) a cta. 4752
y después
31-12-06
5.000 Cta 4752 a cta. 4745
Un saludo

Es lo aconsejable para calcular el importe del Impuesto sobre Sociedades con los datos del cierre del ejercicio.

Me has sido de GRAN AYUDA.

PERDONA,PERO ME HE DADO CUENTA QUE EXISTEN RETENCIONES POR 0,50 EUROS (POR LOS BANCOS) EN LA CTA. 473, ENTONCES EL ASIENTO QUE DEBERÍA HACER ¿ES EL SIGUIENTE?
15.000€ (CTA. 630) A (CTA 473 ) 0,50
A (CTA. 4752)14999,50
Y POSTERIORMENTE:
14999,50 (CTA 4752) A CTA 4745

¿ES ASI?
ENTONCES EN EL i.s. NO DEBO INCLUIR LOS 0,50€ COMO RETENCIONES YA QUE HE LIQUIDADO LA CUENTA 473? (SI LO PONGO ME SALE A DEVOLVER LOS 0,50E)
GRACIAS

SOY YO DE NUEVO, ES QUE NO SE SI ESTA BIEN EL ASIENTO CONTABLE QUE HE EXPUESTO ANTERIORMENTE, CON RESPECTO A LAS RETENCIONES O SI ES EL SIGUIENTE:
POR LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO:
15.000 (CTA.63O) A CTA. 4752 (O LO LLEVO DIRECTAMENTE A LA 4745?)

DESPUES SE CONPENSAN LAS PERDIDAS:
15.000 (CTA. 4752) A CTA. 4745

POR LA DEVOLUCION DE LAS RETRENCIONES DE LOS BANCOS:
0,50 (CTA.4709) A CTA. 473
(CUANDO SE EFCTUE LA DEVOLUCION SERA EN EL EJERCICIO SIGUIENTE E IRA A LA CTA 572)

NO SE CUAL DE LOS DOS ASIENTOS ES EL CORRECTO, TO ME INCLUINO POR ESTE ULTIMO ¿QUE OPINAIS? GRACIAS

Buenas tardes, David78, soy nuevo en el foro, y me pregunto si consideras que no plantea problemas reconocer una 4745 en ejercicio distinto al de origen.

Gracias

Antonio F. Giménez Eguíbar

Entre los años 1998 y 2001, la empresa tuvo todos los años pérdidas por un valor total de 38860,57 euros, qué se contabilizaron en distintas cuentas de la 121, sin más.

En 2002, primer año con beneficios, 5247,12 euros, se contabilizaron éstos en la cuenta 129, pero no se calculó el I.S. y se dedujo la totalidad de la cuenta 121.

En 2003, los beneficios fueron 13297,06 euros, pero tampoco se calculó el I.S.y se dedujo la totalidad de la cuenta 121.

En 2004, los beneficios fueron 8967,06 euros, pero tampoco se calculó el I.S.y se dedujo la totalidad de la cuenta 121.

En 2005, los beneficios antes de impuestos fueron 15635,23 euros, y se realizaron los siquientes apuntes:

30% de 15635,23 = 4690,57 a la 630 y a la 4752

Para calcular la base imponible del I.S., se aumentó el resultado 10944,66 con los 4690,57 y se disminuyó con 11349,32 que es el saldo que quedaba en la cuenta 121, de pérdidas de años anteriores.

En 2006, que todavía está abierto, quiero arreglar lo que esté mal.

En la cuenta 4752, tengo un saldo de 3404,80 euros que proceden de los 4690,57 menos 1285,77 del pago del impuesto.

Durante los 4 primeros años, que hubo pérdidas, se tendría que haber reconocido contablemente un crédito fiscal basado en resultados negativos de cada ejercicio, pero no se hizo.

Por lo que la cuenta 4752 ahora la tengo con ese saldo de 3404,80 € que no se que hacer con él.

Por otro lado tampoco se ha dotado nunca el 10% del beneficio del ejercicio contra la Reserva Legal.

¿Cómo podría arreglar todo esto?

Mi empresa también tuvo en 2006 perdidas mayores que los beneficios de 2007
a 31/12 hice
25% de los beneficios 630 a 4752
25% 4752 638

y ahora a 30/06/08 me dispongo a repartir los beneficios y mi DUDA ESTÁ en el hecho de dotar la reserva legal del 10% HABRIA QUE HACERLO aún quedandome todavia perdidas por compensar para el año siguiente.
PERO RESULTA QUE ANTES DE METER LA RESERVA LEGAL EL MOD 201 ME SALIA 0
Y AHORA SI LE METO RESERVA LEGAL 10% ME SALE A PAGAR ? ES ESO ASÍ.POR FAVOR ME GUSTARIA QUE ME AYUDARA ALGUIEN... MIL GRACIAS.

la duda que me surge al leer algunos comentarios sobre compensacion de perdidas son:

Si en la empresa existen perdidas pendientes de compensar, en el ejercicio que se obtengan beneficios, ¿hay que compensar la pérdidas antes de dotar reservas de cualquier tipo (legales/voluntarias)?
Es que no parece lógico dotar reservas si tienes pérdidas acumuladas.

Y segunda duda, si en el ejercicio que obtienes beneficios y compensas pérdidas en la distribución de resultados, ¿ hay que calcular el Impuesto sobre beneficios?

saludos

El Art.214.Reserva Legal del Texto Refundido de la LSA, en su punto 2, señala:

2.- La reserva legal, mientras no supere el límite indicado,(20% del Capital Social),solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para éste fin. Queda a salvo lo dispuesto en el articulo 157.(Aumento con cargo a Reservas).

Osea, que si la Reserva Legal se destina a compensar pérdidas, es ilógico, dotar a las misma mientras existan éstas.

Es decir, solo se podrán efectuar dotaciones a la Reserva Legal, mientras no existan pérdidas pendientes de compensación.

¿En caso contrario, para qué uso se destinaría pués la Reserva Legal?. ¿Cuál sería su fin apropiado?.

Saludos.

Tengo una seria duda que quisiera me aclararis, primero tengo una sl. que en el ejercicio 2007 arroja unas perdidas de 39.000 €, en ejercicio 2008 arroja unos beneficios despues de impuestos de 16.000 € Habiendo un calculo del impuesto de sociedades de 5300 € Distribucion de beneficios a cargo a compensación de perdidas ejercicios anteriores realizo en siguiente asiento en 2008 5.300 630 a 4752 Hda.Pub.Acreed. a pagar Impto. Sdes.
En el ejercicio 2009 a 30 de junio fecha Junta realizo el siguiente asiento 16000 129 Perdidas y Ganancias a 121 Resultados negativos ejercicio anteriores y cuando presento Impuesto sobre sociedades el siguiente 4752 Hda. Pub. Acredd a 4745 Compensación Pérdidas . En el ejercicio 2009 arroja unos beneficios de 43.000 € antes de impuestos y me pregunta es Que asientos debo realizar??? Calculo el Impuesto sobre sociedades antes de compensación pérdidas ???? Tengo presentado el impuesto a hacienda donde tengo unas bases negativas para el 2007 de 39.000 € compenso el 2008 con 10.700 € me quedan 28.900 es todo correcto???? el tipo impositivo es dl 25%. Gracias por vuestra ayuda..