CEF

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

¿Que consideramos como gastos de primer establecimientos?

Podemos considerar gastos de primer establecimiento, todos aquellos gastos en que incurrimos en la apertura de una nueva delegación en un nuevo mercado, fuera de nuestro país, en el que hasta ahora no estamos radicados.

Se consideran gastos de primer establecimiento aquellos que resultan imprescindibles para que empiece la actividad productiva tras una ampliación de la misma, al crear nuevas plantas industriales o factorías, abrir más sucursales o establecimientos, al desarrollar otros negocios o actividades empresariales, etc, y se recogen en el grupo 200 del vigente PGC.

Saludos

Quisiera saber en que cuenta y como, se contabilizan los gastos de constiyucion en el nuevo plan, ya que el grupo desaparece