Nombramiento de auditores, su inscripción en el Registro Mercantil y otras materias relacionadas

Desde la publicación en 1988 de la Ley de Auditoría de Cuentas, el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, introdujo por primera vez normas de procedimiento registral relativas al nombramiento e inscripción en el Registro Mercantil del nombramiento de auditor.

La reciente aprobación de la Ley 22/2015, de 20 julio, de Auditoría de Cuentas ha hecho necesario dictar la Instrucción de 9 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre cuestiones vinculadas con el nombramiento de auditores, su inscripción en el Registro Mercantil y otras materias relacionadas, a la espera de un nuevo Reglamento del Registro Mercantil, con el objeto de dictar instrucciones para que los registradores mercantiles dispongan de pautas de actuación ante distintas situaciones provocadas por las sucesivas reformas o introducidas por la nueva legislación de auditoría.

En dicha Instrucción se regula:

  • La consulta por el registrador mercantil del listado de auditores ejercientes del Registro Oficial de Auditores de Cuentas,
  • la fijación de los honorarios de los auditores designados por el registrador

Mercantil,

  • la ampliación del plazo para que los auditores designados por el registrador mercantil puedan deliberar sobre la aceptación del encargo,
  • las entidades de interés público,
  • la colaboración con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y,
  • la constancia fehaciente de la notificación de los defectos que impiden la inscripción.