Norma Técnica de Auditoría sobre auditoría de un solo estado financiero (NIA-ES 805)

Por Resolucion de 15 de octubre de 2013 del ICAC se publicaron las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), entendiendo por normas internacionales de auditoría las emitidas por el IAASB (International Auditing and Assurance Standards Board).

La adaptación de las NIA comprendió la serie de normas de la 200 a la 700, las cuales se refieren a la auditoría de estados financieros, entendiéndose como tales, y con carácter general, las cuentas anuales, las cuentas consolidadas o estados financieros intermedios. Ahora bien, en la citada adaptación de las NIA no se incluyó la NIA 805 “Consideraciones especiales-auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero”.

Hoy ha publicado el BOE la Resolución de 20 de marzo de 2014, del ICAC por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre auditoria de un solo estado financiero, resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría 805, para su aplicación en España (NIA-ES 805)

Quedan excluidos del ámbito de esta norma adaptada los trabajos de revisión de elementos, cuentas o partidas específicos de un estado financiero por no reunir las condiciones exigidas en al art. 2.2. del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre. Por ello se han suprimido del texto original de la NIA 805 las referencias correspondientes a estas exclusiones, no figurando en el texto adaptado las menciones a dichos “elementos, cuentas o partidas específicas” y sin que se advierta en todos los casos de estas supresiones para así facilitar su lectura y comprensión.

Esta nueva norma técnica será de aplicación obligatoria para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoria de cuentas relativas a un solo estado financiero o documento contable que venga referido a un fecha de cierre posterior al 1 de abril de 2014 y se corresponda con periodos o ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014. Igualmente, podrá ser aplicada a los trabajos de auditoría sobre un solo estado financiero o documento contable que venga referido a periodos o ejercicios económicos iniciados a partir de 1 de enero de 2014.

En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoria de cuentas relativas a un solo estado financiero o documento contable contratados a partir de 1 de enero de 2015, independientemente del período o ejercicio económico a que se refiera ese estado o documento objeto del trabajo.