Normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

Normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

El ICAC, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, comunica que el proyecto de Resolución de la Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, se encuentra a disposición de los interesados para el cumplimiento del trámite de audiencia, durante 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio, en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Hay que tener en cuenta que aunque la citada Resolución está dedicada fundamentalmente a las inmovilizaciones materiales, los criterios contenidos en la misma se aplicarán también a las inversiones inmobiliarias.

Como novedad, se regula de forma expresa el tratamiento contable de la contraprestación contingente asociada a la adquisición de un bien del inmovilizado material. Se establece que formará parte del precio de adquisición del activo la mejor estimación del valor actual de los pagos contingentes acordados, salvo que respondan a la evolución de variables que no estén íntimamente relacionados con el inmovilizado y por lo tanto no tengan que afectar a la valoración del mismo. Los cambios en la valoración de la contraprestación contingente se contabilizarán de manera prospectiva y por el mismo importe, como una rectificación del valor en libros del activo y del pasivo.

En la primera norma, además de lo establecido en el párrafo anterior, se recoge el criterio a seguir para contabilizar los anticipos entregados a cuenta de un elemento de inmovilizado material, habituales en los contratos “llave en mano” para ir compensando al proveedor por el grado de avance de la construcción. Se exige que cuando en la operación se pueda identificar un componente financiero se reconozca el correspondiente ingreso. Cuando la empresa adquiere el control del inmovilizado, en curso o terminado, dará de baja el anticipo y se iniciará, en su caso, el cómputo del plazo de un año para que la empresa pueda valorar si procede la capitalización de los gastos financieros incurridos en la financiación del activo.

En la norma segunda se establecen los criterios a seguir en la valoración posterior, en particular, para contabilizar las actuaciones sobre el inmovilizado material y la amortización, dejando para una futura Resolución el tratamiento contable de las pérdidas por deterioro.

La norma tercera se dedica a las formas especiales de adquisición de un inmovilizado material, e incorpora al igual que su antecedente (Resolución de 30 de julio de 1991), el tratamiento contable de los bienes que se adquieran a título gratuito, por permuta o mediante aportación no dineraria.

La norma cuarta desarrolla la regla general prevista en el PGC para reconocer la baja de un elemento de inmovilizado material del balance en caso de enajenación y contabilizar el correspondiente resultado. Igualmente se regulan supuestos especiales como el caso de entregas de bienes a título gratuito, expropiaciones de bienes del inmovilizado material y la baja del inmovilizado que ha sufrido un siniestro.

La última novedad es la norma quinta, la cual está dedicada a las inversiones inmobiliarias, que a pesar de estar sometidas a los mismos criterios de registro y valoración que el inmovilizado material, presentan especialidades en cuanto a su presentación en el balance y a las reglas a seguir en caso de cambio de destino, que supondrán una reclasificación de inversiones inmobiliarias a inmovilizado material o existencias, y viceversa; cambio que vendrá delimitado por la función que los bienes cumplan en la actividad de la empresa.