Nuda propiedad y renta vitalicia

La nuda propiedad es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario. Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida ésta a través de un derecho real denominado usufructo.

Podemos decir que consiste en adquirir la propiedad de un bien, pero sin el derecho de uso y disfrute del mismo ya que este corresponde al usufructuario.

En el presente problema contable vamos a tratar la problemática contable de este tipo de operaciones. Así el Plan General de Contabilidad establece como hipótesis fundamental que todo intercambio que se realiza en el mercado se efectúa en términos de equivalencia económica y por lo tanto, el precio que se fija en cualquier transacción debería coincidir con el valor razonable de la contraprestación recibida. En el caso de que lo que se adquiera sea la propiedad de un inmueble a cambio de una renta vitalicia y dejando al vendedor del mismo su uso y disfrute hasta que fallezca, el inmueble deberá registrarse en el activo del balance del comprador por un importe equivalente al valor razonable de la propiedad del citado inmueble, es decir, por el valor razonable de la nuda propiedad del inmueble.

Es importante recalcar que el inmueble adquirido no se amortizará hasta que se extinga el usufructo, produciéndose la consolidación del dominio en el nudo propietario como consecuencia de la muerte del usufructuario, expiración del plazo por el que se constituyo o por cumplirse la condición resolutoria consignada en el titulo constitutivo.

El importe estimado de la deuda que se asume obedece al concepto de provisión previsto en la Norma de Registro y Valoración 15.ª “Provisiones y contingencias” por lo que figurara en el pasivo del balance registrándose los ajustes que procedan por la actualización de la provisión como un gasto financiero.

Por último mencionar que si como consecuencia del conocimiento de algún hecho relevante en relación con el número de años de vida probable del acreedor de la renta vitalicia se pone de manifiesto una insuficiencia o un exceso de la provisión que recoge el importe estimado de la deuda, de acuerdo con lo previsto en la Norma de Registro y Valoración 22.ª “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables” del PGC se deberán tener en cuenta las nuevas estimaciones en los sucesivos ejercicios para cuantificar correctamente la citada provisión. Las dotaciones o excesos se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con su naturaleza.

EJEMPLO

Una empresa compra el 1 de enero de 20X0 un inmueble adquiriendo su nuda propiedad y dejando el usufructo vitalicio al vendedor. La vida útil del inmueble se estima en 20 años y la renta vitalicia que deberá pagar la empresa compradora se establece en 10.000 euros anuales. La estimación de los años de vida del usufructuario es de 25 años y se supone un tipo de actualización para la renta vitalicia del 5% anual.

 

 

SOLUCIÓN

En primer lugar se calcula el valor actual de la renta vitalicia:

VA= 10.000 X [(1 – (1 + 0,05)-25) / 0,05]= 140.939,45 euros

Teniendo en cuanto dicho valor actual obtenemos la siguiente tabla para los primeros 10 años:

Año

Cuota

Intereses

Capital amortizado

Capital pendiente

 

 

 

 

140.939,45

20X0

10.000

7.046,97

2.953,03

137.986,42

20X1

10.000

6.899,32

6.053,71

134.885,74

20X2

10.000

6.744,28

9.309,43

131.630,02

20X3

10.000

6.581,50

12.727,93

128.211,52

20X4

10.000

6.410,57

16.317,36

124.622,09

20X5

10.000

6.231,10

20.086,26

120.853,19

20X6

10.000

6.042,65

24.043,61

116.895,84

20X7

10.000

5.844,79

28.198,82

112.740,63

20X8

10.000

5.637,03

32.561,79

108.377,66

20X9

10.000

5.418,88

37.142,91

103.796,54

20X10

10.000

5.189,82

41.953,09

98.986,36

20X11

10.000

4.949,31

47.003,78

93.935,67

20X12

10.000

4.696,78

52.307,00

88.632,45

20X13

10.000

4.431,62

57.875,38

83.064,07

20X14

10.000

4.153,20

63.722,18

77.217,27

20X15

10.000

3.860,86

69.861,32

71.078,13

20X16

10.000

3.553,90

76.307,42

64.632,03

20X17

10.000

3.231,60

83.075,82

57.863,63

20X18

10.000

2.893,18

90.182,64

50.756,81

20X19

10.000

2.537,84

97.644,80

43.294,65

20X20

10.000

2.164,73

105.480,07

35.459,38

20X21

10.000

1.772,96

113.707,11

27.232,34

20X22

10.000

1.361,61

122.345,50

18.593,95

20X23

10.000

929,69

131.415,81

9.523,64

20X24

10.000

476,18

140.939,63

0

En el momento de la compra:

Cuenta Debe Haber
(211) Construcciones
140.939,45
(142) Provisiones para otras responsabilidades
137.986,42
(5292) Provisiones c/p para otras responsabilidades  
2.953,03

A finales del primer año:

  1. Por el devengo de intereses:
Cuenta Debe Haber
(660) Gastos financieros
7.046,97
(5292) Provisiones c/p para otras responsabilidades
7.046,97
  1. Por el pago de la primera cuota de la renta vitalicia:
Cuenta Debe Haber
(5292) Provisiones c/p para otras responsabilidades
10.000,00
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
10.000,00
  1. Por la reclasificación a corto plazo de la provisión:
Cuenta Debe Haber
(142) Provisiones para otras responsabilidades
3.100,68
(5292) Provisiones c/p para otras responsabilidades
3.100,68

A continuación proponemos 2 opciones que podrían ocurrir:

a) El usufructuario al final del año 20X8 fallece. En este caso el comprador del inmueble pasa a ser nudo propietario usufructuario a la vez, así que deberemos eliminar la provisión por exceso.
Al final del año 20X8, una vez pagada la cuota correspondiente tenemos la provisión registrada por 108.377,69 euros.

Cuenta Debe Haber
(142) Provisiones para otras responsabilidades
108.377,66
(7952) Exceso de provisiones para otras responsabilidades
108.377,66

A partir de este momento serian aplicables los principios generales de amortización del bien, por lo que teniendo en cuenta que aún le restan 12 años de vida útil habría que amortizarlo:

Cuenta Debe Haber
(681) Amortización del inmovilizado material
(140.939,45/12)
11.744,95
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material
11.744,95

b) Suponemos que al final del año 20X8 se estima que la vida del usufructuario aumenta en 5 años más. Deberemos estimar el nuevo valor actual de la renta teniendo en cuenta la nueva información de que se dispone.

El nuevo valor actual de la provisión será:

VA= 10.000 x [(1 – (1 + 0,05)-22 / 0,05] = 131.630,026 euros

El valor de la provisión a finales del año 20X8 era de 108.377,69 con lo que habría que aumentar dicha cantidad en (131.630,026 – 108.377,69) = 23.252,34

Cuenta Debe Haber
(660) Gastos financieros por actualización de provisiones
23.252,34
(142) Provisiones para otras responsabilidades
23.252,34

A partir de este momento, se realizaría el pago de la provisión realizando los asientos indicados anteriormente, pero teniendo en cuenta el mayor importe y periodo de duración de la provisión.