Nueva instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

El BOE ha publicado hoy la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Desde la aprobación de la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social por la Resolución de 28 de octubre de 2010, de la Intervención General de la Seguridad Social, han sido importantes los cambios normativos y tecnológicos que se han producido y que afectan directamente al contenido regulador de la misma.

La Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, aprobó un nuevo Plan General de Contabilidad Pública (en adelante, PGCP) que sería de aplicación obligatoria para las entidades integrantes del sector público administrativo estatal, dentro del cual se incluyen las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

No obstante, la aplicación del PGCP en el ámbito de la Seguridad Social requería de una previa adaptación del mismo. En este sentido, la referida adaptación fue aprobada por la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 1 de julio de 2011, y modificada por la Resolución de 9 de mayo de 2012 de dicho centro directivo.

Por otro lado, el nuevo entorno como soporte informático del SICOSS (Sistema de Información Contable de la Seguridad Social) ha motivado igualmente una serie de cambios que afectan a los documentos contables, y que exigen por tanto su adecuación, en la normativa específica que sustenta su regulación.

En este mismo sentido, la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de esta Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictaron las instrucciones de cierre del ejercicio 2013 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, se aprobaron y modificaron determinados documentos contables como consecuencia de la entrada en funcionamiento, el 1 de enero de 2014, del registro contable de facturas con la aprobación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, así como para el registro de las operaciones pendientes de imputar a presupuesto propias de cierre de cada ejercicio económico.

Finalmente, la incorporación del procedimiento de gestión y contable de los expedientes de tramitación anticipada en el subsistema de compromisos de gasto de carácter plurianual, previsto a lo largo del año 2014, aconseja recoger las distintas modificaciones que el referido subsistema conlleva.

Frente a la posibilidad de realizar una modificación parcial de la Instrucción de contabilidad aprobada por la Resolución de 28 de octubre de 2010, de este centro directivo, en aquellas disposiciones donde fuera necesario, el número importante de cambios señalados anteriormente, entre otros, que es preciso acometer y que se extienden prácticamente a la totalidad de la Instrucción, aconseja elaborar un nuevo texto normativo completo tal y como aconsejan las directrices de técnica normativa.