Nuevas instrucciones de Contabilidad Local

A raíz de la aprobación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se inició un proceso de reforma en la contabilidad de las entidades locales y su organismos autónomos, lo que supuso un importante cambio en la forma de llevar la contabilidad y el establecimiento de la obligatoriedad de aplicar un Plan General de Cuentas conforme al Plan General de Contabilidad Pública (PGCP). La aplicación de este nuevo sistema contable comenzó a partir del ejercicio 1992, utilizando dos modelos, el “normal” y el “simplificado”, cuya regulación quedó recogida en sendas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, de 17 de julio de 1990, por las que se aprobaron las respectivas Instrucciones de Contabilidad.

En 1994 se aprobó un nuevo PGCP, que vino a sustituir el PGCP de 1983, lo que supuso la necesidad de revisar las diferentes normas contables que se basaban en este último. Dicha revisión se llevó a cabo en el año 2004, aprobándose tres modelos contables que remplazaban a los dos anteriores y que quedaron regulados en las siguientes disposiciones:

El ámbito de aplicación de los tres modelos se definió en función de dos variables representativas de la dimensión de las entidades locales: la población y el importe de su presupuesto, y no solo de la población como venía siendo tradicional.

Con la aparición en el año 2010 de un nuevo PGCP, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, se entró en una nueva etapa de la contabilidad de las administraciones públicas al introducir sustanciales diferencias respecto al PGCP anterior, tanto en lo que se refiere al marco conceptual de la contabilidad, como en las normas de reconocimiento y valoración, presentando especial relevancia las que se dan en el contenido de las cuentas anuales. Este nuevo PGCP obliga a realizar una revisión de la normativa contable de aplicación a las entidades locales y sus organismos autónomos.

En el caso de los modelos “normal” y “simplificado” resulta necesario llevar a cabo un actualización de la normativa que los regula, pero por lo que se refiere al modelo “básico” se ha considerado conveniente mantener su simplicidad, conservando su regulación actual, ya que ésta no se ha visto afectada por la aparición del nuevo PGCP, al tratarse de un modelo contable basado en el método de partida simple.

Las Instrucciones de Contabilidad cuyos borradores serán sometidos al trámite de información pública desde el día siguiente a su publicación serán de aplicación a las entidades locales, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles locales y entidades públicas empresariales locales.
Ambas Instrucciones cuentan con:

  • Una Disposición transitoria primera en la que se regula el proceso de apertura de la contabilidad del ejercicio 2014 fijando los criterios a los que se habrá de ajustar ese proceso.
  • Una Disposición transitoria segunda en la que se establecen determinadas especialidades de las cuentas anuales del ejercicio 2014, como consecuencia de ser el primero en los que se aplicará el nuevo Plan de Cuentas Local Simplificado y el nuevo Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.
  • Una Disposición transitoria tercera, que en el caso de la Instrucción del modelo normal de Contabilidad Local, excepciona la obligación de incluir en las cuentas anuales de los ejercicios 2014 y 2015 la información sobre el coste de las actividades y los indicadores de gestión, a efectos de facilitar un periodo de tiempo razonable que permita la implantación de una adecuada contabilidad de costes por parte de las entidades que han de aplicar la nueva Instrucción de Contabilidad. En el caso de la Instrucción del modelo simplificado esta Disposición transitoria tercera señala la normativa contable a aplicar en la elaboración y rendición de cuentas correspondientes a ejercicios anteriores a 2014.
  • Una Disposición transitoria cuarta, solo en el caso de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local en la que se establece la normativa contable a aplicar en la elaboración y rendición de cuentas correspondientes a ejercicios anteriores a 2014.

Por último, ambas Instrucciones cuentan con una Disposición derogatoria única por la que se deroga tanto la Orden EHA/4042/2004, de 23 de noviembre (modelo simplificado), como la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre (modelo normal).