Nuevas Normas Técnicas de Auditoría

El artículo 26 de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 17 de mayo de 2006, establece que “los Estados Miembros exigirán que los auditores legales y las sociedades de auditoría efectúen las auditorías legales de acuerdo con las normas internaciones de auditoría adoptadas por la Comisión…” Por normas internacionales de auditoría (NIA en adelante) se entienden, de acuerdo con la definición del artículo 2.11 de la citada Directiva, las emitida por la IAASB (International Auditing and Assurance Board), de la IFAC (International Federation of Accountants).

La Comisión Europea solicitó a los Estados Miembros la traducción de las NIA a la lengua oficial de cada Estado Miembro para la adopción por aquella y su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hasta la fecha la Comisión Europea no ha adoptado las NIA y se está optando por la alternativa de que las NIA traducidas a la lengua oficial de cada Estado Miembro sean adoptadas por cada uno de los Estados a su marco jurídico nacional, para su aplicación efectiva en el menor plazo de tiempo posible.

En nuestro caso este proceso ha de ser dinámico dado que las NIA son sometidas por los propios órganos competentes de la IAAB a revisión y modificación periódicamente.

Las NIA tienen una estructura integrada por las siguientes secciones:

  • “Introducción”, en la que se incluyen cuestiones tales como el objeto y el alcance de las NIA, su relación con otras NIA, al materia objeto de análisis y tratamiento, las responsabilidades del auditor y el contexto en el que se enmarca.
  • “Objetivo”, en la que se describen los objetivos a conseguir por el auditor con la aplicación de los requerimientos previstos en cada una de ellas.
  • “Definiciones”, en donde se precisa el significado de determinados términos que aparecen en cada NIA, con el objeto de facilitar su interpretación y aplicación práctica a efectos de la NIA.
  • “Requerimientos”, los cuales deben cumplirse obligatoriamente por parte del auditor, salvo que la NIA no sea aplicable en su totalidad al caso concreto o porque un requerimiento incluya una condición y esta no ocurra en el caso.
  • “Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas”, en la que se proporciona una explicación más detallada de los distintos aspectos tratados en cada NIA y, en particular, se dan orientaciones relevantes para la adecuada aplicación práctica de los requerimientos recogidos y, en definitiva, para la comprensión y aplicación efectiva de la NIA.

Las nuevas normas técnicas de auditoría, que son una adaptación de las NIA para su aplicación en España, viene a sustituir a las Normas Técnicas de Auditoría hasta hora vigentes, las cuales quedan derogadas, si bien se mantendrá vigente únicamente lo dispuesto en estas últimas que no se encuentre regulado en la nueva normativa y no resulta contradictorio con lo dispuesto en ésta. Es el caso de la regulación contenida en la Norma Técnica de Auditoría sobre Relación entre auditores, publicada mediante Resolución de 27 de junio de 2011, en los epígrafes correspondientes a la actuación del auditor en los supuestos de “utilización del trabajo de otro auditor”, “cambio de auditores” o “auditorías conjuntas”, que obedecen a situaciones particulares de nuestra normativa nacional no contempladas en las NIA. También se mantienen vigentes las normas técnicas de auditoría sobre trabajos específicos exigidos conforme a nuestro marco jurídico nacional.

Adicionalmente mantendrán su vigencia las Normas Técnicas que regulan los trabajos de auditoría que, sin tener la naturaleza de auditoría de cuentas, están atribuidos por disposiciones de rango legal a los auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España han presentado ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las NIA para su aplicación en España, para su tramitación y sometimiento a información pública, conforme a lo previsto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. Se considera conveniente ampliar el periodo de información hasta seis meses, en los términos fijados en el artículo segundo, respecto al mínimo de dos meses fijado reglamentariamente por la importancia de la reforma normativa que se pretende.

En concreto, se someten a información pública estas nuevas Normas Técnicas de Auditoría, adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría correspondientes a las series 200, 300, 400, 500, 600 y 700, acompañadas de un glosario de términos.

Una vez transcurrido el mencionado plazo anterior de seis meses, el ICAC procederá a su publicación en su Boletín Oficial, y las nuevas Normas Técnicas de Auditoría serán de aplicación obligatoria para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a las cuentas anuales o estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014.

Puede consultar tanto la Resolución del ICAC por la que se someten a información pública la nuevas Normas Técnicas de Auditoría, como el Anexo en el que se incluyen las mismas acompañadas de un glosario de términos aquí.