Las permutas (I). Permutas comerciales

Los elementos de inmovilizado pueden adquirirse a cambio de uno o varios activos no monetarios, o de una combinación de activos monetarios y no monetarios. En estos casos, y tal y como establece el PGC en su NRV 1.ª, apartado 3, la adquisición se ha realizado mediante permuta. Ahora bien, dentro de las permutas tenemos que diferenciar, para proceder a su contabilización, entre permutas comerciales y no comerciales.

Nos encontraremos ante una permuta comercial cuando:

  1. La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado, o
  2. El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la empresa afectada por la permuta se ve modificado como consecuencia de la operación, y
  3. La diferencia identificada en a) o en b) resulta significativa al compararla con el valor razonable de los activos intercambiados.

En el caso de una permuta comercial, el inmovilizado material recibido se valorará por el valor razonable del bien entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, salvo que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del elemento recibido y con el límite de este último. Las diferencias de valoración que puedan surgir al dar de baja el elemento entregado a cambio se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias. Cuando no puedan conocerse de forma fiable ninguno de los valores razonables, entonces el elemento recibido se valorará por el valor contable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado.

EJEMPLO

La sociedad “LA MANSA, SA”, con motivo de la ampliación de sus instalaciones, decide entregar el 1 de enero de 20X8, a cambio de un terreno, unas máquinas de su propiedad. Dichas máquinas fueron adquiridas el 1 de octubre del 20X0 por 160.000 u.m. y tienen una vida útil de 10 años (sistema de amortización lineal). Los valores razonables de ambos elementos son:

  Valor razonable
Maquinaria
60.000 u.m.
Terreno
80.000 u.m.

Contabilizar la operación teniendo en cuenta las siguientes posibilidades:

  1. La permuta se realiza sin entrega adicional de dinero.
  2. La empresa propietaria del terreno exige que además de la maquinaria la sociedad “LA MANSA, SA” le entregue 22.000 u.m.

 

SOLUCIÓN

 

Caso a)

Tanto en este caso, como en el siguiente, podemos afirmar que se trata de una permuta comercial debido a que el uso que se da a los dos elementos será claramente distinto y sus flujos de efectivo difícilmente podrán ser similares.

El valor razonable de la maquinaria entregada es de 60.000 u.m., un valor inferior al valor razonable del terreno recibido y, por lo tanto, este último se valorará por 60.000 u.m. y se dará de baja en contabilidad la maquinaria por su valor neto contable (160.000 – 116.000 = 44.000).

1 de enero de 20X8.

 
Cuenta Debe Haber
Terrenos y bienes naturales (210)
60.000
Maquinaria (213)
160.000
Amortización acumulada del inmovilizado material (281)
116.000
Beneficios procedentes del inmovilizado material (771)
16.000

 

Caso b)

La sociedad “LA MANSA, SA” recibe un terreno a cambio de entregar una maquinaria cuyo valor razonable es de 60.000 u.m. más 22.000 u.m. El valor razonable de lo entregado más los importes monetarios (82.000 u.m.) resulta superior al valor razonable de lo recibido (80.000 u.m.), por lo que a la hora de contabilizar la operación el bien recibido se registrará por 80.000 u.m. Al igual que en el caso anterior se darán de baja en contabilidad las cuentas asociadas a la maquinaria y se registrará el beneficio o la pérdida en la cuenta de pérdidas y ganancias.

1 de enero de 20X8.

Cuenta Debe Haber
Terrenos y bienes naturales (210)
80.000
Maquinaria (213)
160.000
Amortización acumulada del inmovilizado material (281)
116.000
Tesorería (57)
22.000
Beneficios procedentes del inmovilizado (771)
14.000