Modificación del Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas

El BOE ha publicado la Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 7 de marzo de 2019, por el que se modifica el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas aprobado el 20 de diciembre de 2018.

El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó la adaptación del Plan de Contabilidad para las Formaciones Políticas, aprobado el 26 de septiembre de 2013, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos. Este Plan de Contabilidad adaptado a la Ley Orgánica 3/2015 fue publicado en el BOE el 29 de diciembre de 2018, entrando en vigor el 1 de enero del año 2019 y siendo de aplicación a las cuentas anuales de las formaciones políticas relativas a los ejercicios que se inicien a partir de tal fecha

La práctica ha puesto de manifiesto que conviene aclarar y precisar en mayor medida en el Plan el hecho de que la consolidación de las cuentas de los grupos institucionales con las cuentas anuales de los partidos políticos no resulta obligatoria conforme a Ley Orgánica 8/2007, sino que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14.cuatro de la misma, habrá de estarse a lo que dispongan los correspondientes Reglamentos (en el caso de los grupos parlamentarios) o la legislación específica (en el caso de los grupos políticos en las entidades locales).

Concretamente se modifica el apartado IV de la Introducción del Plan y la norma 1.ª «Cuentas anuales consolidadas de la formación política» del apartado I. Normas de elaboración de las cuentas anuales de la tercera parte, Cuentas anuales.