Plan de control de la actividad de auditoría de cuentas para 2016 y ejecución del plan 2015

Plan de control de la actividad de auditoría de cuentas para 2016 y ejecución del plan 2015

El ICAC ha publicado en su página web el Plan de control de la actividad de auditoría de cuentas para 2016 y ejecución del plan 2015

El control de la actividad de auditoría de cuentas, de acuerdo con lo previsto en el art. 52 de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobada por la Ley 22/2015, de 20 de julio (LAC), consiste en la realización de inspecciones e investigaciones, realizadas de oficio por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), de acuerdo con sus recursos.

Este informe sobre el plan de actuación y la memoria de actividades, en relación con las inspecciones e investigaciones, así como sobre las conclusiones alcanzadas del sistema de control de calidad interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría (auditores), se emite en cumplimiento de lo previsto en el art. 61 de la LAC sobre transparencia y publicidad.

Las investigaciones tienen por objeto determinados trabajos de auditoría de cuentas (encargos de auditoría) o aspectos concretos de la actividad de auditoría de cuentas, con la finalidad de determinar hechos o circunstancias que constituyan indicios de incumplimiento de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. Las investigaciones se realizan de oficio y se inician cuando, una vez analizada información obtenida de diversas fuentes, se concluye existen posibles indicios de una posible una infracción no prescrita.

Por su parte, las inspecciones son actuaciones periódicas de revisión de los auditores, con la finalidad de evaluar la eficacia de su sistema de control de calidad interno, mediante la verificación de las políticas y los procedimientos de control de calidad (revisión políticas y procedimientos de firma) y la revisión de determinados archivos correspondientes a encargos de auditoría (revisión de procedimientos aplicados en los encargos de auditoría), seleccionados con criterios de riesgo, a efectos de evaluar el cumplimiento de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

Fuente: www.icac.meh.es