El Supremo fijará próximamente cuál es el plazo máximo para los expedientes administrativos de responsabilidad contable

El Tribunal Supremo, en un escueto auto de 23 de abril de 2018, acepta la petición de formación de jurisprudencia que se le plantea, en el sentido de determinar cuál es el plazo máximo de tramitación y resolución de los expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el Título VII de la Ley General Presupuestaria -regulados por el RD 700/1988 (Expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria)- y, especialmente, determinar si dichos expedientes están o no sujetos al plazo de tres meses establecido por el art. 42.3 Ley 30/1992 (LRJAP y PAC) con carácter general para los procedimientos que no tienen fijado plazo máximo.