Principales novedades para declarar el Impuesto sobre Sociedades

Entre las muchas novedades que presenta el Impuesto sobre Sociedades destacamos las siguientes:

  • Obligaciones de documentación de operaciones vinculadas

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011 se eleva el umbral que posibilita la exoneración del cumplimiento de las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas que pasa de 8 a 10 millones de euros de la cifra de negocios habida en el período impositivo. La documentación no será exigible a estas entidades siempre que cumplan el resto de requisitos contemplados en el artículo 16.2 del TRLIS.

  • Incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011 se establece un aumento del importe neto de la cifra de negocios que delimita el régimen especial de empresas de reducida dimensión (ERD) pasando de 8 a 10 millones de euros.

También se permite que dichas entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros. Medida que se extiende al supuesto en que dicho limite se sobrepase como consecuencia de una reestructuración empresarial, siempre que todas las entidades que intervienen tengan la antedicha condición.

Se aumenta, por un lado, la parte de la base imponible de las ERD sobre la que se aplica el tipo reducido de gravamen, pasando de 120.202,41 euros a 300.000 euros y, por otro, el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25%, importe que se establece en 300.00 euros.

  • Tipo reducido para microempresas

Se aumenta la parte de la base imponible de las microempresas (cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y la plantilla media inferior a 25 empleados en los períodos impositivos iniciados en 2009, 2010 y 2011) sobre la que se aplica el tipo reducido de gravamen, pasando de 120.202,41 euros a 300.000 euros.

Para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de las empresas con una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados se grava al tipo reducido del 20 por ciento, importe que se fija en 300.000 euros.

  • Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo

Se generaliza la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo y su extensión hasta 2015, dejando de estar condicionada al mantenimiento o creación de empleo y se permite su acceso a las personas físicas, empresarios o profesionales.

Se establece un régimen transitorio por el que, las inversiones en elementos puestos a disposición del sujeto pasivo desde el 3 de diciembre de 2010 hasta la conclusión del último período impositivo anterior al que se inicie a partir del 1 de enero de 2011, que no cumplan los requisitos de mantenimiento de empleo exigidos por la normativa vigente, podrán aplicar la libertad de amortización según las condiciones establecidas en el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre a partir del 1 de enero de 2011.

  • Amortización fiscal del fondo de comercio financiero

Se ha adaptado la normativa española a la comunitaria, en la que se considera ayuda de Estado la deducibilidad del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones en entidades residentes en otros Estados de la Unión Europea.
La deducción ya no será de aplicación a las adquisiciones de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, realizadas a partir del 21 de diciembre de 2007.

  • Regla de valoración en las reducciones de capital con devolución de aportaciones (SICAV’s)

Con efecto para las reducciones de capital y distribuciones de la prima de emisión efectuadas a partir del 23 de septiembre de 2010, con independencia del período impositivo en el que se realicen y vigencia indefinida, el importe obtenido se integra en la base imponible del socio sin derecho a ninguna deducción en la cuota íntegra.

Esta medida es de aplicación no solo a los contribuyentes del IRPF y del IS que sean accionistas de SICAV’s españolas sino también a quienes lo sean de entidades equivalentes fuera de nuestras fronteras.

  • Obligaciones de retener e ingresar a cuenta

Se someten a retención las cantidades percibidas en los supuestos de reducción de capital con devolución de aportaciones o reparto de la prima de emisión de acciones efectuados por una SICAV.

  • Deducción por doble imposición sobre dividendos de fuente interna

Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011 se amplía la deducción del 100% a los casos en que se haya tenido un porcentaje de participación del 5% en una entidad, pero sin haberse transmitido la participación.

También se aplicará dicha deducción en los casos en que teniendo el 5% de participación se haya reducido este (sin transmisión) hasta un mínimo del 3% como consecuencia de que la entidad participada haya realizado una operación acogida al régimen especial de fusiones y escisiones de sociedades o una operación en el ámbito de ofertas públicas de adquisición de valores. Estas deducciones se aplican a los dividendos distribuidos en los tres años siguientes a la realización de la operación en tanto que en el ejercicio de la distribución no se transmita toda la participación o esta quede por debajo del 3 por ciento.

  • Coeficientes de corrección monetaria

Con efectos para los períodos impositivos que comiencen durante el año 2011 se actualizan los coeficientes previstos en el artículo 15.9.a) del TRLIS, aplicables a los elementos patrimoniales transmitidos en función del momento de su adquisición para corregir la depreciación monetaria.

  • Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2011 el porcentaje a que se refiere el artículo 45.4 del TRLIS será el 18 por ciento para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo.

Además se regula la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2011.

  • Deducciones por actividades de I+D+i

La deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) y para el fomento de las tecnologías de la información pasa del 8 al 12 por ciento.