6. Principio de prudencia

En virtud del principio de prudencia valorativa, dice la norma de valoración 16.ª del PGC que sólo se contabilizarán los impuestos anticipados y los créditos impositivos cuya realización futura esté razonablemente asegurada. Por ello, si existen dudas acerca de su recuperación futura, no deben registrarse como créditos.

Así si figurasen contablemente como créditos y, en un momento dado, se dudase acerca de su recuperación, habría que darlos de baja. El registro contable sería:

 

Concepto Debe Haber
Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores (679)    
Impuesto sobre beneficios anticipado (4740)    
Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio… (4745)    

 

En esta misma línea se pronuncia el ICAC, que en su Resolución de 30 de abril de 1992 ratifica el contenido de la norma de valoración citada y añade los siguientes matices:

En relación a los impuestos diferidos, en cualquier caso serán objeto de contabilización.

Sobre los impuestos anticipados, establece que sólo se registrarán cuando se presuma, de una forma fundamentada, que la evolución de la empresa va a ser tal que éstos podrán recuperarse en un futuro.

Se considera que la realización futura de los impuestos anticipados no está suficientemente asegurada –por lo que no se registrarán como impuestos anticipados–, entre otros, en los siguientes casos:

  • Si van a devengarse en un período de tiempo muy prolongado, superior a 10 años, contado desde la fecha de cierre del ejercicio en el que se registraron.
  • Cuando se trate de sociedades que están sufriendo pérdidas habitualmente, por lo que no se puede prever razonablemente la reversión del impuesto anticipado.

No obstante, podrán contabilizarse impuestos anticipados que superen el plazo indicado, cuando existan impuestos diferidos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el importe de los impuestos diferidos sea igual o superior al de los impuestos anticipados, y
  • Que el plazo de reversión de los impuestos diferidos sea igual al de los impuestos anticipados.

De los créditos por bases negativas pendientes de compensación cabe decir que son extensibles los criterios imperantes para el registro de los impuestos anticipados; aunque, en este caso, el plazo previsto para su recuperación se ve limitado por el plazo máximo establecido fiscalmente, que actualmente es de siete años.

A fin de tener una certeza casi absoluta de que los créditos se recuperarán en un futuro, sólo se registrarán como créditos los procedentes de bases negativas producidas como consecuencia de un hecho no habitual en la actividad empresarial, además de considerar que las causas que las provocaron han desaparecido y que se van a obtener beneficios fiscales, que permitan su compensación.

En la memoria se informará de cualquier circunstancia que afecte a la situación fiscal de la empresa. Por ello, se explicará y justificará el tratamiento dado a los impuestos anticipados y a los créditos por compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades.