Aval concedido por un socio para garantizar un contrato de arrendamiento

Arrendamiento. Cartel de se alquila

En esta ocasión planteamos un ejemplo práctico de la Consulta 3 del BOICAC 124 de enero de 2021 sobre el tratamiento contable de un aval concedido por un socio para garantizar un contrato de arrendamiento suscrito por la sociedad.

La sociedad consultante ha suscrito un contrato de arrendamiento en el que el arrendador requería la constitución de un aval bancario como garantía del contrato. Ante la imposibilidad de la sociedad de obtener el aval bancario por falta de solvencia, ha sido el socio mayoritario quién ha suscrito dicho aval, por lo que para obtener la garantía el socio ha pignorado un importe igual a la operación descrita. La cuestión que se plantea es si esta operación debería tener registro contable en la sociedad puesto que si el aval fuera ejecutado el pago correría por cuenta del avalista (socio) y se plantea la idoneidad de recoger como deuda en favor del socio la garantía aportada en favor de la sociedad.

La operación de concesión de un aval es un contrato de garantía financiera y está regulada en el apartado 5.5 (actualmente apartado 5.4) de la norma de registro y valoración (NRV) 9ª Instrumentos Financieros, contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

En concreto, para dar respuesta a la consulta puede citarse la opinión recogida en la consulta publicada por este Instituto número 1 del BOICAC 82 sobre el tratamiento contable de los gastos asociados a la obtención de un aval.

En la medida en que se trata de una operación de un socio en favor de la sociedad será de aplicación la norma de registro y valoración (NRV) 21ª Operaciones entre empresas del grupo contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, siendo aplicables las normas generales, por lo que la operación por la que el socio avala a la sociedad en cualquier caso se registrará a valor de mercado, y al tratarse de un socio con participación mayoritaria le resultará también de aplicación la NECA 15ª Partes vinculadas, contenida en la tercera parte del PGC.

En caso de incumplimiento por parte de la empresa avalada, atendiendo a las condiciones de otorgamiento del aval, la sociedad deberá reclasificar la deuda por arrendamiento en una deuda contraída con el socio por la ejecución del aval, con el reconocimiento en su caso de los gastos de ejecución que le correspondieran.

Por último, a modo de información se indica que este Instituto ha publicado diversas consultas en el BOICAC en relación con la figura del aval. En concreto, puede citarse la opinión recogida sobre el registro contable de los avales otorgados, tanto se ejecuten o no en la consulta 1 del BOICAC 49.

EJEMPLO

ALQUILERES SA ha alquilado, el 01/01/X1, un local para desarrollar su actividad. La renta se ha fijado en 1.000 u.m. mensuales durante los próximos 5 años. Atendiendo a las características de la operación, el arrendamiento ha sido calificado como operativo, de conformidad con la NRV 8ª del Plan General de Contabilidad.

Al arrendador ha exigido a ALQUILERES SA la constitución de un aval bancario como garantía del contrato, no obstante, ante la imposibilidad de la sociedad de obtener dicho aval bancario por falta de solvencia, ha sido el socio mayoritario, poseedor del 80% del capital de ALQUILERES SA, quien ha suscrito dicho aval, por lo que para obtener la garantía el socio ha pignorado un importe igual a la operación descrita.

Dicho socio no va a repercutir ningún gasto a la sociedad, no obstante, se considera que el importe que habría cobrado cualquier entidad financiera por una operación similar ascendería a 50 u.m. anuales durante todo el periodo de vigencia del aval.

Contabilizar lo que procede en los siguientes casos:

a) ALQUILERES SA ha cumplido con el plazo y los pagos del contrato de arrendamiento durante los 5 años previstos.
b)A partir de 01/01/X3, ALQUILERES SA ha dejado de pagar la renta. El contrato se ha rescindido el 30/06/X3, habiendo pagado el socio mayoritario al arrendador las cuotas devengadas durante dicho periodo. El 31/07/X3, ALQUILERES SA ha reembolsado al socio los importes adeudados más 200 u.m. en concepto de gastos.

Solución propuesta:

Opción a) ALQUILERES SA ha cumplido con el plazo y los pagos del contrato de arrendamiento durante los 5 años previstos.

En este caso, ALQUILERES SA debe devengar el gasto en arrendamiento mensualmente:

Código
Cuenta Debe Haber
621
Arrendamientos y cánones
1.000,00
572
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
1.000,00

Y, anualmente, contabilizar el gasto por la obtención del aval. Según la NRV 21ª son aplicables las normas generales, por lo que la operación por la que el socio avala a la sociedad se registrará a valor de mercado:

Código
Cuenta Debe Haber
6291
Otros servicios. Comisión de aval
50,00
118
Aportaciones de socios o propietarios
40,00
740
Ingresos de donaciones
10,00

Dado que el socio posee el 80% de las acciones de ALQUILERES SA, se contabiliza como aportación el 80% del valor razonable de la operación. Respecto al exceso, tendrá la consideración de liberalidad, cuyo registro contable sigue los criterios de imputación de la norma de registro y valoración 18.ª 1.5 de Subvenciones y donaciones del PGC.

Opción b) A partir de 01/01/X3, ALQUILERES SA ha dejado de pagar la renta. El contrato se ha rescindido el 30/06/X3, habiendo pagado el socio mayoritario al arrendador las cuotas devengadas durante dicho periodo. El 31/07/X3, ALQUILERES SA ha reembolsado al socio los importes adeudados más 200 u.m. en concepto de gastos.

En este supuesto, desde el inicio del contrato y hasta la fecha del impago

(01/01/X3), se debe repetir mensualmente:

Código
Cuenta Debe Haber
621
Arrendamientos y cánones
1.000,00
572
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
1.000,00

Y anualmente:

Código
Cuenta Debe Haber
6291
Otros servicios. Comisión de aval
50,00
118
Aportaciones de socios o propietarios
40,00
740
Ingresos de donaciones
10,00

A partir del momento del impago, 01/01/X3, y hasta la rescisión del contrato, 30/06/X3, ALQUILERES SA contabilizará mensualmente, por el gasto en alquiler que finalmente será pagado al socio avalista:

Código
Cuenta Debe Haber
621
Arrendamientos y cánones
1.000,00
513
Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas
1.000,00

Además, dado que el aval ha estado vigente desde 01/01/X3 hasta 30/06/X3, por el coste del mismo:

Código
Cuenta Debe Haber
6291
Otros servicios. Comisión de aval
25,00
118
Aportaciones de socios o propietarios
20,00
740
Ingresos de donaciones
5,00

El 31/07/X3, por el reembolso al socio de las cantidades adeudadas:

Código
Cuenta Debe Haber
513
Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas
6.000,00
629
Otros servicios
200,00
572
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
6.200,00