Ayuda asociada al aval de un préstamo concedido por el ICO. NRV 18ª

Caso practico sobre la contabilización de una ayuda asociada al aval de un préstamo concedido por el ICO. Imagen de monedas, billetes y una calculadora

Planteamos un caso práctico relacionado con la Consulta 2 del BOICAC 125 de marzo de 2021. La consulta plantea el caso de una sociedad que ha solicitado un préstamo ICO por Covid-19, que ya ha sido recibido y contabilizado por la sociedad. Dicho préstamo lleva asociado un aval concedido por el ICO, por un importe que equivale al 80% de la operación de financiación. Se cuestiona cómo debe contabilizarse el importe de la ayuda resultante de la concesión de la garantía debido a que la sociedad no ha recibido ningún ingreso.

Del texto de la consulta parece desprenderse que el importe de la ayuda tiene como fondo económico el ingreso que la sociedad ha recibido en forma del pago del aval por el ICO para cubrir el gasto de aval necesario para la concesión del crédito, con independencia de que no se haya producido la corriente monetaria de cobro e ingreso por parte del receptor de la ayuda.

En primer lugar, la ayuda recibida por el ICO, que se ha formalizado como un aval, se registrará conforme a los criterios establecidos en el apartado 1. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios de la Norma de Registro y Valoración (NRV) 18.ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos, del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre:
“Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 1.3 de esta norma.”

Por su parte, el apartado 1.3. Criterios de imputación a resultados de la NRV 18ª establece:

“La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad.

A efectos de su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, habrá que distinguir entre los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados: (…)

b) Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando (…)”

Por lo tanto, se irá contabilizando el ingreso por la ayuda recibida a medida que se va devengando el gasto del aval. En este sentido, el Marco Conceptual de la Contabilidad contenido en la primera parte del PGC establece el principio contable de no compensación, indicando:

“Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.”

Respecto al devengo del gasto por aval, la operación de concesión de un aval es un contrato de garantía financiera y está regulada en el apartado 5.5 de la NRV 9.ª Instrumentos financieros del PGC. Además, sobre el tratamiento contable de los gastos asociados a la obtención de un aval este Instituto ha recogido su opinión en la consulta publicada en la consulta 1 del BOICAC número 82, de junio de 2010 en los siguientes términos:

“(…) Con carácter general, los gastos en los que incurra la empresa relacionados con el aval deberán guardar sintonía con el contrato principal y se reconocerán en la cuenta pérdidas y ganancias como un gasto de la explotación, sin perjuicio de que al cierre del ejercicio deba reconocerse la correspondiente periodificación.

No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que el aval esté directamente relacionado con una operación financiera, por ejemplo, cuando el tipo de interés dependa del otorgamiento del aval, la obtención del préstamo y la formalización del aval pueden considerarse una sola operación de financiación para la empresa, en la medida en que el aval es requisito indispensable para obtener el préstamo, circunstancia que debería llevar a incluir en el cálculo del tipo de interés efectivo de la operación todos los desembolsos derivados del aval (…)”

De acuerdo con esta interpretación el importe avalado se reconocerá como un menor valor de la deuda, afectando de esta forma al tipo de interés efectivo de la operación, con abono a una subvención que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con el criterio expresado en la consulta 1 del BOICAC 81 de marzo de 2010 sobre el tratamiento contable de la concesión de un préstamo a tipo de interés cero o a un tipo de interés inferior al de mercado, en virtud de una ayuda o subvención otorgada por una entidad pública.

EJEMPLO

La empresa GOALBELSO, SL obtiene un aval del ICO como garantía para la concesión de un préstamo otorgado por una entidad de crédito por un importe de 500.000 euros, a un tipo de interés nominal del 1,15 %, a devolver durante 5 años y con un año de carencia parcial (sólo se pagan intereses) durante ese primer año (el préstamo tiene, por lo tanto, una duración efectiva de 6 años, incluyendo el año de carencia). El préstamo se concede el 01 de enero de 20X1 y su devolución tendrá lugar mediante cuotas semestrales constantes. La fecha de vencimiento del préstamo será el 31 de diciembre de 20X6.

La entidad financiera nos confirma y certifica que el importe recibido por el ICO para poder constituir el aval que garantiza el préstamo concedido por la entidad de crédito es de 79.354,07 euros.

Se pide:

Contabilizar los dos primeros años de la operación suponiendo un tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades del 25 %.

Solución:

El PGC, según se indica ya en su marco conceptual, tiene un carácter preeminentemente económico, más que jurídico, de forma que le preocupa el fondo económico de un hecho o situación más que su fondo legal o jurídico, a la hora de decidir la forma de contabilización del mismo.

La resolución por parte del ICAC a esta consulta así lo corrobora, de tal forma que aunque el importe de la ayuda resultante de la concesión de la garantía no constituya ningún ingreso efectivo para la sociedad, el importe de la ayuda tiene como fondo económico el ingreso que la sociedad ha recibido en forma del pago del aval por el ICO para cubrir el gasto de aval necesario para la concesión del crédito, con independencia de que no se haya producido la corriente monetaria de cobro e ingreso por parte del receptor de la ayuda o que el ICO directamente sufrague los gastos del aval a la entidad de crédito.

En este sentido, el importe avalado se reconocerá como un menor valor de la deuda, afectando de esta forma al tipo de interés efectivo de la operación según se determina por la NRV 9ª del PGC, con abono a una subvención que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con el criterio expresado en la NRV 18ª del PGC y en la consulta 1 del BOICAC 81 de marzo de 2010 (NFC037514) sobre el tratamiento contable de la concesión de un préstamo a tipo de interés cero o a un tipo de interés inferior al de mercado, en virtud de una ayuda o subvención otorgada por una entidad pública.

El cuadro financiero que la entidad de crédito facilita a la empresa sería el siguiente:

  • Tipo de interés nominal (J2) = 1,15 %
  • Tipo de interés semestral (i2) = 1,15 % / 2 = 0,575 %

Cálculo de la semestralidad (a):

500.000 = a * a10¬0,575 %; a = 51.594,85 € (se trata de un préstamo amortizable por el sistema francés).

 

Capital

Intereses

Amortización

Semestralidad

01/01/20X1

500.000,00 €

 

 

 

30/06/20X1

500.000,00 €

2.875,00 €

0,00 €

2.875,00 €

31/12/20X1

500.000,00 €

2.875,00 €

0,00 €

2.875,00 €

30/06/20X2

451.280,15 €

2.875,00 €

48.719,85 €

51.594,85 €

31/12/20X2

402.280,16 €

2.594,86 €

48.999,99 €

51.594,85 €

30/06/20X3

352.998,43 €

2.313,11 €

49.281,74 €

51.594,85 €

31/12/20X3

303.433,32 €

2.029,74 €

49.565,11 €

51.594,85 €

30/06/20X4

253.583,21 €

1.744,74 €

49.850,11 €

51.594,85 €

31/12/20X4

203.446,47 €

1.458,10 €

50.136,74 €

51.594,85 €

30/06/20X5

153.021,44 €

1.169,82 €

50.425,03 €

51.594,85 €

31/12/20X5

102.306,46 €

879,87 €

50.714,98 €

51.594,85 €

30/06/20X6

51.299,87 €

588,26 €

51.006,59 €

51.594,85 €

31/12/20X6

0,00 €

294,97 €

51.299,87 €

51.594,85 €

A partir de aquí, hay que calcular la TIE del préstamo y la tabla financiera a coste amortizado (NRV 9ª PGC), pero teniendo en cuenta que a nivel contable los costes del aval pagados por el ICO actúan como una subvención que resta el importe del préstamo concedido, y, que por lo tanto, afecta al cálculo de la TIE del préstamo:

(500.000 – 79.354,07) = 51.594,85 * a10¬TIE* (1 + TIE)^-2 (ecuación de equivalencia del préstamo francés a finales del año de carencia, es decir, a fecha 31-12-20X1).

TIE semestral = 3,89644% (se obtiene mediante la función TIR del Excel, calculadora financiera o mediante interpolación matemática).

El cuadro de amortización del préstamo a coste amortizado sería por tanto:

 

Capital

Intereses

Amortización

Semestralidad

01/01/20X1

420.645,93 €

 

 

 

30/06/20X1

420.645,93 €

16.390,27 €

0,00 €

16.390,27 €

31/12/20X1

420.645,93 €

16.390,27 €

0,00 €

16.390,27 €

30/06/20X2

385.441,36 €

16.390,27 €

35.204,57 €

51.594,85 €

31/12/20X2

348.865,05 €

15.018,54 €

36.576,30 €

51.594,85 €

30/06/20X3

310.863,57 €

13.593,36 €

38.001,48 €

51.594,85 €

31/12/20X3

271.381,37 €

12.112,65 €

39.482,19 €

51.594,85 €

30/06/20X4

230.360,77 €

10.574,25 €

41.020,60 €

51.594,85 €

31/12/20X4

187.741,83 €

8.975,90 €

42.618,95 €

51.594,85 €

30/06/20X5

143.462,25 €

7.315,27 €

44.279,58 €

51.594,85 €

31/12/20X5

97.457,34 €

5.589,94 €

46.004,91 €

51.594,85 €

30/06/20X6

49.659,87 €

3.797,38 €

47.797,47 €

51.594,85 €

31/12/20X6

0,00 €

1.934,97 €

49.659,87 €

51.594,85 €

Finalmente, la imputación de la subvención a la cuenta de pérdidas y ganancias deberá realizarse por la diferencia entre el interés del préstamo inicial y el interés (TIE semestral) calculado, a partir del momento en el que se empiece a amortizar el préstamo (año X2):

 

Interés
devengado

Interés
incial

Diferencia
bruta

Efecto
impositivo
(25 %)

Diferencia
neta

01/01/20X1

 

 

 

 

 

30/06/20X1

16.390,27 €

2.875,00 €

13.515,27 €

3.378,82 €

10.136,46 €

31/12/20X1

16.390,27 €

2.875,00 €

13.515,27 €

3.378,82 €

10.136,46 €

30/06/20X2

16.390,27 €

2.875,00 €

13.515,27 €

3.378,82 €

10.136,46 €

31/12/20X2

15.018,54 €

2.594,86 €

12.423,68 €

3.105,92 €

9.317,76 €

30/06/20X3

13.593,36 €

2.313,11 €

11.280,25 €

2.820,06 €

8.460,19 €

31/12/20X3

12.112,65 €

2.029,74 €

10.082,91 €

2.520,73 €

7.562,19 €

30/06/20X4

10.574,25 €

1.744,74 €

8.829,51 €

2.207,38 €

6.622,13 €

31/12/20X4

8.975,90 €

1.458,10 €

7.517,80 €

1.879,45 €

5.638,35 €

30/06/20X5

7.315,27 €

1.169,82 €

6.145,46 €

1.536,36 €

4.609,09 €

31/12/20X5

5.589,94 €

879,87 €

4.710,07 €

1.177,52 €

3.532,55 €

30/06/20X6

3.797,38 €

588,26 €

3.209,12 €

802,28 €

2.406,84 €

31/12/20X6

1.934,97 €

294,97 €

1.640,00 €

410,00 €

1.230,00 €

Si se suma la totalidad de la columna “Diferencia bruta” sin tener en cuenta las dos primeras filas (hay un año de carencia parcial), lógicamente se obtiene el importe de la subvención (13.515,27 + 12.423,68 + 11.280,25 + 10.082,91 + 8.829,51 + 7.517,80 + 6.145,46 + 4.710,.07 + 3.209,12 +1.640,00 = 79.354,07 €)

Procedemos ahora a realizar la contabilización de los dos primeros años (4 semestres). El resto de años se haría siguiendo el mismo esquema de contabilización hasta la fecha de vencimiento del préstamo el 31-12-20X6.

01-01-20X1: por la obtención del préstamo:

Cuenta

Denominación

Debe

Haber

(572)

Bancos

500.000

 

(170)

Deudas a largo plazo con entidades de crédito

 

420.645,93

(940)

Ingresos de subvenciones oficiales de capital

 

79.354,07

Por el efecto impositivo de la subvención: 79.354,07 * 25 % = 19.838,52 €

Cuenta

Denominación

Debe

Haber

(8301)

Impuesto diferido

19.838,52

 

(479)

Pasivos por diferencias temporarias imponibles

 

19.838,52

Por la regularización de las cuentas de los grupos 8 y 9:

Cuenta

Denominación

Debe

Haber

(940)

Ingresos de subvenciones oficiales de capital

79.354,07

 

(8301)

Impuesto diferido

 

19.838,52

(130)

Subvenciones oficiales de capital

 

59.515,55

30-06-20X1 y 31-12-20X1: se realizará en ambas fechas el siguiente asiento por devengo (primer asiento) y pago (segundo asiento) de intereses:

Cuenta

Denominación

Debe

Haber

(662)

Intereses de deudas

16.390,27

 

(527)

Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito

 

16.390,27

 

Cuenta

Denominación

Debe

Haber

(527)

Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito

16.390,27

 

(572)

Bancos

 

16.390,27

El 31-12-20X1 habría que reclasificar a corto plazo el principal de la deuda que vence durante el año 20X2 (35.204,57 + 36.576,30 = 71.780,88 €):

Cuenta

Denominación

Debe

Haber

(170)

Deudas a largo plazo con entidades de crédito

71.780,88

 

(520)

Deudas a corto plazo con entidades de crédito

 

71.780,88

30-06-20X2: por el devengo de intereses:

Cuenta

Denominación

Debe

Haber

(662)

Intereses de deudas

16.390,27

 

(527)

Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito

 

16.390,27

Por el pago de la semestralidad de 30-06-20X2:

Cuenta

Denominación

Debe

Haber

(527)

Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito

16.390,27

 

(520)

Deudas con entidades de crédito a corto plazo

35.204,57

 

(572)

Bancos

 

51.594,84

31-12-20X2: por el devengo de intereses:

Cuenta

Denominación

Debe

Haber

(662)

Intereses de deudas

15.018,54

 

(527)

Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito

 

15.018,54

Por el pago de la semestralidad de 31-12-20X2:

Cuenta

Denominación

Debe

Haber

(527)

Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito

15.018,54

 

(520)

Deudas con entidades de crédito a corto plazo

36.576,30

 

(572)

Bancos

 

51.594,84

El 31-12-20X2 habría que reclasificar a corto plazo el principal de la deuda que vence durante el año 20X3 (38.001,48 + 39.482,19 = 77.483,67 €):

Cuenta

Denominación

Debe

Haber

(170)

Deudas a largo plazo con entidades de crédito

77.483,67

 

(520)

Deudas a corto plazo con entidades de crédito

 

77.483,67

Finalmente, el 31-12-20X2, debemos imputar la parte correspondiente al año 20X2 de la subvención a resultado del ejercicio, por el importe de la columna “Diferencia bruta” correspondiente al año 20X2 (13.515,27 + 12.423,68 = 25.938,95 €).

Cuenta

Denominación

Debe

Haber

(840)

Transferencia de subvenciones oficiales de capital

25.938,95

 

(74-)

Subvenciones transferidas a resultado del ejercicio

 

25.938,95

Por el efecto impositivo (3.378,82 + 3.105,92 = 6.484,74 = 25.938,95 * 25 %):

Cuenta

Denominación

Debe

Haber

(479)

Pasivos por diferencias temporarias imponibles

6.484,74

 

(8301)

Impuesto diferido

 

6.484,74

Por la regularización de las cuentas del grupo 8:

Cuenta

Denominación

Debe

Haber

(8301)

Impuesto diferido

6.484,74

 

(840)

Transferencia de subvenciones oficiales de capital

 

25.938,96

(130)

Subvenciones oficiales de capital

19.454,22